SOLICITAR VALORACIÓN PREVIA A LA ADMINISTRACIÓN
Antes de presentar la correspondiente autoliquidación, el sujeto pasivo puede solicitar de la Administración tributaria la valoración de los elementos de la obligación tributaria a declarar en los términos previstos en la LGT. Así, el obligado tributario puede presentar la autoliquidación con arreglo a los siguientes valores:- El valor que le haya sido comunicado por la Administración en las actuaciones de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de inmuebles prevista en el artículo 90 de la Ley 58/2003.
- Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios de comprobación de valores del artículo 57 de la Ley 58/2003.
Recuerde que:
En el caso de que el perito de la Administración no acceda al interior del inmueble, sin la suficiente motivación, caso por caso, la tasación NO sería válida, como detalla la Sentencia de Tribunal Supremo 813/2025 y en la STS 1147/2025.
No obstante, la STS 986/2025 matiza que, en supuestos excepcionales, puede admitirse la ausencia de visita interior, pero siempre que el informe administrativo explique con detalle las razones técnicas o materiales que lo justifican y describa adecuadamente la metodología empleada y las muestras utilizadas.
Comentarios
Posicionamiento del Tribunal Supremo sobre el Método válido de Comprobación de Valores.Legislación
Artículo 57 Ley 58/2003. Comprobación de valores. Artículo 90 Ley 58/2003. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Artículo 91 Ley 58/2003. Acuerdos previos de valoración.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre comprobación de valoresSTS 813/2025. Invalidez de las tasaciones al no revisar interior del inmueble por parte de la Administración.STS 986/2025. Exigencia de justificar suficiente y racionalmente la innecesaridad de visita.STS 1147/2025. La realización de visita exterior no es suficienteEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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