Procedimiento de Apremio. Solicitar la restitución de los saldos sobrantes a favor del embargado o ejecutado.

SOLICITAR LA RESTITUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL EMBARGADO.


    Saldada la deuda con el importe de los bienes enajenados, de existir sobrante de los mismos, el deudor tiene derecho a la devolución a su favor del exceso sobrante una vez satisfecha la deuda, recargos, intereses y costas del procedimiento.   

    En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.

Comentarios



Embargo preventivo de la totalidad de saldos y depósitos bancarios así como derechos de cobro de clientes

Legislación



Art. 116 RD 939/2005 RGR. Terminación del procedimiento de apremio.

Formularios



Solicitud de restitución de los saldos sobrantes a favor del embargado.

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