Segundo Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la AEAT

Normativa
Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados

Segundo. Interposición de reclamaciones económico-administrativas.




    1. Presentación del escrito de interposición de reclamación económico-administrativa.

    1.1 Cuando se impugne un acto dictado por un órgano de la Agencia Tributaria, por una persona obligada a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa se presentará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante la cumplimentación del formulario habilitado al efecto.

    Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán optar por presentar sus solicitudes electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, o en formato papel, mediante escrito de interposición dirigido al órgano que dictó el acto reclamado.

    1.2 La presentación del escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se realizará mediante alguno de los sistemas de identificación, autenticación y representación admitido por la Agencia Tributaria.

    El formulario en la sede dispondrá de un sistema mediante el cual el reclamante podrá obtener un justificante firmado mediante un Código Seguro de Verificación (CSV), acreditativo de que se ha realizado presentación.

    1.3 Cuando, en virtud de convenio, los órganos de la Agencia Tributaria notifiquen actos de aplicación de los tributos dictados por otros órganos o entes públicos, los escritos de interposición que respecto a dichos actos se reciban en los registros de la Agencia Tributaria se dirigirán, de oficio, al órgano que dictó el acto reclamado.

    1.4 Cuando se presente una reclamación económico-administrativa dentro del plazo legal para resolver un recurso de reposición previamente interpuesto contra el mismo acto y antes de que, dentro de ese plazo, se hubiese resuelto expresamente el recurso de reposición, el órgano que lo dictó remitirá al Tribunal Económico-Administrativo, a fin de que por éste se proceda a acordar la inadmisión de la reclamación económico-administrativa, el escrito de interposición del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa, acompañando una diligencia en la que se hará constar la simultaneidad de procedimientos revisores y la no procedencia de la remisión del expediente.

    2. Formación del expediente administrativo para su envío al Tribunal Económico-Administrativo.

    2.1 El expediente a remitir al Tribunal Económico-Administrativo tendrá formato electrónico y contendrá el expediente administrativo del acto objeto de impugnación, el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa y, en su caso, la documentación aportada con éste.

    Todo expediente electrónico incluirá un índice en el que figuren las descripciones de todos los documentos incorporados. Este índice incluirá la firma electrónica basada en el sistema de Código Seguro de Verificación (en adelante, CSV) que garantizará la autenticidad e integridad del contenido del índice, y por extensión, de los documentos que conforman el expediente electrónico, así como de su estructura.

    El expediente electrónico estará formado por el conjunto ordenado de documentos electrónicos que sirven como antecedente y fundamento a la resolución administrativa.

    Los documentos electrónicos, que, preferentemente, cumplirán las características de estructura y formato establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de catálogo de estándares y sin perjuicio de que se puedan incluir formatos que, aun no formando parte del catálogo de estándares, sean considerados estándares de facto y no menoscaben la interoperabilidad entre el sistema emisor y el receptor, podrán incluirse bien directamente como elementos independientes, bien dentro de una carpeta, o bien, como parte de otro expediente.

    Tanto los documentos como las carpetas que formen parte del expediente electrónico incorporarán un nombre descriptivo de su contenido.

    En aras a una mayor facilidad en la identificación de los documentos y carpetas incorporados al expediente, se evitarán duplicidades.

    2.2 Cuando, de acuerdo con el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), se hubiere anulado totalmente el acto impugnado sin que se hubiera dictado otro acto en sustitución del anterior, el expediente a remitir al Tribunal Económico-Administrativo incluirá el escrito de interposición y, en su caso, la documentación aportada con éste, el acuerdo de anulación y de la notificación al interesado, y copia del acto anulado, si no se incluyese entre la documentación aportada por el interesado en el escrito de interposición. El Tribunal Económico-Administrativo podrá solicitar otra documentación cuando resulte necesario.

    En la notificación al interesado se hará constar que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación, podrá manifestar ante el Tribunal Económico-Administrativo competente su conformidad o disconformidad con la anulación acordada, y se le advertirá que, de no formular manifestación expresa en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la reclamación económico-administrativa y se dictará un acuerdo de archivo de actuaciones.

    Si se hubiere anulado totalmente el acto impugnado y se hubiere dictado un nuevo acto que lo sustituya, el expediente a remitir al Tribunal Económico-Administrativo incluirá el escrito de interposición y, en su caso, la documentación aportada con éste, el expediente administrativo del acto objeto de impugnación, y copia del acuerdo de anulación y del nuevo acto dictado.

    Cuando se hubiere anulado parcialmente el acto impugnado, el expediente electrónico a remitir al Tribunal Económico-Administrativo incluirá el escrito de interposición y, en su caso, la documentación aportada con éste, el expediente administrativo del acto objeto de impugnación y copia del acuerdo de anulación.

    2.3 En el caso de que el órgano administrativo que haya dictado el acto observase la existencia de extemporaneidad en la reclamación económico-administrativa, se abstendrá de realizar actuación alguna, dando traslado del expediente a remitir, tal y como se determina en el apartado segundo.2.2.1, acompañado de una diligencia en la que se hará constar tal circunstancia.

    2.4 Cuando se interponga reclamación económico-administrativa contra un acto para cuya resolución deba acompañarse documentación correspondiente a un acto previamente dictado por otro órgano de la Agencia Tributaria, el órgano competente reclamará al órgano autor del acto previo la documentación preceptiva, que será incorporada al expediente electrónico que vaya a ser remitido al Tribunal Económico-Administrativo.

    2.5 Cuando se interponga reclamación económico-administrativa contra un acto de gestión recaudatoria que traiga causa de un acto dictado por una Administración, organismo, entidad o ente público ajeno a la Agencia Tributaria, el órgano de recaudación competente reclamará la remisión de copia de los antecedentes que no figuren en el expediente electrónico del acto de gestión recaudatoria, para su incorporación al expediente electrónico a remitir al Tribunal Económico-Administrativo.

    En todo caso, el órgano de recaudación competente formará el expediente en la parte que le corresponda y remitirá al Tribunal Económico-Administrativo, acompañado de la solicitud de remisión de documentación no atendida, dentro del plazo previsto en el apartado segundo.3.3.1.

    2.6 Cuando se interponga reclamación económico-administrativa contra una sanción derivada de una liquidación que no haya sido recurrida, se deberá remitir, junto al expediente sancionador, el correspondiente al procedimiento de origen del mismo.

    3. Remisión del expediente al Tribunal Económico-Administrativo.

    3.1 La remisión del expediente al Tribunal Económico-Administrativo, se efectuará, en todo caso, por el órgano que dictó el acto impugnado en el plazo de un mes a contar:

    - Desde la fecha de interposición de la reclamación económico-administrativa, cursada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    - Desde la fecha de entrada en cualquier registro de la Agencia Tributaria, si la interposición de la reclamación económico-administrativa se realizó a través de un canal distinto a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    3.2 El expediente electrónico se remitirá en formato electrónico a los Tribunales Económico-Administrativos, que tendrá el contenido y estructura indicado en el apartado segundo.2.

    Además, se remitirán los metadatos generados como consecuencia de la interposición de la reclamación, entre los que se encontrarán, al menos, el indicador del modo de entrada, fecha de interposición, código del Tribunal Económico-Administrativo al que va dirigido, identificación del expediente del acto origen recurrido, el código DIR3 del Departamento del área funcional que dictó el acto, y código de procedimiento del recurso.

    Recibidos por parte de los Tribunales Económico-Administrativos dichos datos estructurados, así como el expediente electrónico de la reclamación, estos remitirán a la Agencia Tributaria, por el mismo medio utilizado para la remisión del expediente, un justificante generado automáticamente en el que constarán la fecha y hora de recepción, así como la totalidad de datos estructurados recibidos y el número asignado a la reclamación.

    Todo ello sin perjuicio del incremento de información que se pueda intercambiar por medios telemáticos, derivados de las necesidades de ambas partes.

    3.3 Si el Tribunal Económico-Administrativo no ha recibido el expediente dentro del plazo previsto en el apartado segundo.3.3.1, reclamará su envío, a través de la Oficina de Relación con los Tribunales de su ámbito territorial, al órgano que dictó el acto impugnado, para que éste proceda al envío o justifique las razones por las que no se efectúa la remisión solicitada a la mayor brevedad.

    Si el Tribunal Económico-Administrativo ha recibido el expediente, pero aprecia, de oficio o a instancia del interesado, que no está completo, podrá reclamar su envío a través de la Oficina de Relación con los Tribunales del ámbito territorial del órgano que dictó el acto impugnado para que éste proceda al envío o justifique las razones por las que no se efectúa la remisión solicitada a la mayor brevedad.

    El órgano que dictó el acto impugnado no podrá realizar envíos complementarios del expediente a fin de aportar documentación de la que disponía en el momento de la remisión del expediente y que debió formar parte de aquél, transcurrido el plazo previsto en el apartado segundo.3.3.1, salvo que sea el propio Tribunal Económico-Administrativo el que lo solicite, de oficio o a instancia de parte.

    3.4 El Tribunal Económico-Administrativo que conoció de la reclamación económico-administrativa será el encargado de remitir la copia del expediente a la instancia superior una vez que conozca la interposición en vía económico-administrativa de un recurso ordinario de alzada o extraordinario para unificación de criterio o bien de un recurso contencioso-administrativo contra su resolución.


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