Sanciones: Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT. Personas que realizan actividades económicas.
En general, la infracción constituida por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria no facilitando el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria, será calificada como grave y sancionada con multa pecuniaria fija de 150 euros.Recuerde que:
A pesar de lo establecido en el cuadro siguiente, si antes de terminar el procedimiento sancionador se cumpliese con el requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros.| NO FACILITAR DATOS CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA | |
| A. Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto | Multa pecuniaria fija de 300 euros |
| B. Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto | Multa pecuniaria fija de 1.500 euros |
| C. Cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto. | Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2%(0,5%, 1%, 1,5% y 2% cuando el requerimiento no atendido supone un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75% del importe de las operaciones que debieron declararse) de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros. |
| Cuando los requerimientos (A.,B.,C.) se refieren a las declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministro de información (artículos 93 y 94 LGT). | Multa pecuniaria proporcional de hasta el 3%(1%, 1,5%, 2% y 3% cuando el requerimiento no atendido supone un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75% del importe de las operaciones que debieron declararse) de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros. |
Legislación
Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones AEATQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

