Sanciones Pecuniarias por incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación. Artículo 201 Ley General Tributaria

Sanciones Pecuniarias: Incumplir obligaciones de facturación o documentación.


    De acuerdo con el artículo 201 de la LGT las sanciones pecuniarias establecidas por la comisión de la infracción de incumplimiento de las obligaciones de facturación o documentación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos, vendrán dadas por:

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN O DOCUMENTACIÓN RELACIONADO CON:
La expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas o documentos sustitutivosGraveMulta pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
La falta de expedición o en la falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivosGraveMulta pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

Cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones, la sanción será de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento

La expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseadosMuy GraveMulta pecuniaria proporcional del 75 por ciento del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.



Legislación



Art. 201 Ley 58/2003 LGT. Infracción por incumplir obligaciones de facturación o documentación


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