ASPECTOS GENERALES
![]() | Suspensión de la liquidación con dispensa de garantía en vía económico-administrativa. Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000. Inadmisión de la solicitud por falta de justificación de daño irreparable o de difícil reparación. |
![]() | Inadmisión a trámite de solicitud de suspensión de un acuerdo de declaración de fraude de ley. Perjuicios de difícil o imposible reparación: acreditación. Proporcionalidad. |
![]() | Suspensión en la vía administrativa de la negativa a conceder un aplazamiento en el pago de una deuda tributaria. Catálogo de medidas cautelares. |
![]() | Recurso de casación. Admisibilidad. Suspensión liquidación en vía administrativa. |
![]() | Recurso de casación. Reintegro de subvenciones. Derecho a la tutela judicial efectiva cuando se solicita la suspensión cautelar de la ejecutividad de un acto administrativo. |
![]() | La suspensión de la ejecución de una liquidación es una medida cautelar que opera en tanto se resuelve la impugnación que pesa sobre aquélla, mientras que el fraccionamiento de la deuda tiene naturaleza distinta, porque no es sino un modo de pago de la misma. |
![]() | la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria se produce en función del deudor que la solicita con motivo de la impugnación de la misma y sólo afecta a éste, sin que la concesión o denegación de la suspensión a un tercero por la misma deuda afecte al interesado. |
![]() | Las actuaciones de los particulares en materia tributaria son reclamables en vía económico-administrativa, pero no se encuentran entre los actos susceptibles de suspensión a que se refiere el artículo 233.1 de la LGT |
![]() | Procedimiento de recaudación. En el caso de derivación de la acción de cobro por concurrir un supuesto responsabilidad tributaria cuando la derivación es dirigida a una pluralidad de sujetos (con identidad de alcance y al amparo del mismo título habilitante), lograda la suspensión por uno de los derivados, no se extienden los efectos de esta suspensión a los demás declarados responsables. |
![]() | Procedimiento económico-administrativo. Suspensiones. Posibilidad de suspensión de resoluciones de los procedimientos de revisión. |
![]() | Puede suspenderse la ejecución de los actos dictados en ejecución de una resolución económico-administrativa cuando se presente incidente de ejecución contra los mismos. |
![]() | IAE: Disconformidad con el índice de situación |
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN
![]() | Auto suspendiendo la ejecución. Extensión de los efectos suspensivos, prórroga. Requisitos específicos. |
![]() | Suspensión de la ejecución del acto recurrido sin aportación de garantía. Pérdida de objeto por existir sentencia en el recurso instado contra la liquidación. |
![]() | Recurso contencioso-administrativo. Suspensión acuerdo de denegación de compensación. |
![]() | A efectos del mantenimiento de la suspensión producida en vía administrativa de la sanción tributaria tras la interposición de un recurso contencioso-administrativo, según el artículo 233.8 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), la entidad interesada no cumplió con el requisito de comunicar a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo la circunstancia de haberlo interpuesto y solicitado la suspensión. |
![]() | La providencia de apremio es correcta, aunque se interpuso recurso contencioso-administrativo y existe auto concediendo la suspensión, pues no aparece en los antecedentes ni se aporta la comunicación a la Administración Tributaria de dicha interposición en la que solicitara la suspensión de la ejecución y sin perjuicio de que no puedan dictarse actos recaudatorios posteriores como consecuencia de la suspensión acordada. |
![]() | La ejecución de la deuda ha sido suspendida para el deudor principal en el procedimiento contencioso-administrativo referido a la liquidación originaria, |
![]() | La suspensión, con o sin garantía, de los actos impugnados en vía contencioso-administrativa obtenida por un deudor no extiende sus efectos a los restantes deudores. |
![]() | Suspensión. Daños o perjuicios de difícil o imposible reparación |
SUSPENSIÓN DE SANCIONES
![]() | Según el artículo 212.3 de la LGT (Ley 58/2003) se produce la suspensión de la ejecución de las sanciones tributarias sin necesidad de aportar garantía, una vez interpuesta contra ellas recurso o reclamación, aunque lo haya sido extemporáneamente. |
![]() | LGT. Intereses de demora como consecuencia de la suspensión de la ejecución de las sanciones y recurridas en vía contencioso-administrativa. |
![]() | Las sanciones no tributarias son ejecutivas una vez que agotan la vía administrativa, excepto que la normativa reguladora específica de alguna de ellas estableciera otra cosa distinta, razón por la cual no cabe la suspensión en esa vía. |
SUSPENSION DE LA RECAUDACIÓN
![]() | Al regular la suspensión automática en vía económico-administrativa, se confirma el acuerdo de concesión de suspensión impugnado, en el que la garantía se extiende al recargo de apremio y cuyos efectos se producen desde la solicitud de suspensión y la aportación de las garantías que se realizaron en una fecha en la que había finalizado el plazo de pago de la liquidación en voluntaria. |
![]() | Se declara correcto el acuerdo de archivo de la solicitud de suspensión automática del acto impugnado por no haberse presentado acompañada del preceptivo documento en que se formalice la garantía aportada. |
![]() | Se estima recurso incidental o incidente previsto en el artículo 44.5 del Reglamento General de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005), contra denegación de suspensión con prestación de otras garantías, ya que con carácter previo a la misma se solicitaba la suspensión con dispensa de garantías en base a que la ejecución ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación que corresponde resolver al Tribunal Económico-Administrativo. |
![]() | Se declara correcto y ajustado a derecho el acuerdo de denegación de la suspensión con aportación de otras garantías al no haberse acreditado adecuadamente la imposibilidad de obtener ninguna de las garantías señaladas en el artículo 233.2 de la LGT . |
![]() | En la suspensión de la ejecución de una deuda tributaria con garantía automática del artículo 233.2 de la LGT (Ley 58/2003) la solicitud debe acompañarse del documento en que se formalice la garantía, que necesariamente debe cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado, así como los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la misma. |
![]() | Se desestima el recurso incidental interpuesto contra la comunicación del archivo de la solicitud de suspensión automática al no haberse presentado la misma acompañada de los documentos justificativos de la garantía constituida según establece el artículo 43 del Reglamento general de desarrollo de la LGT (Ley 58/2003), en materia de revisión en vía administrativa |
SUSPENSIÓN EN EL TEAR/TEAC
![]() | Ejecución de resolución económico administrativa. Liquidación de intereses. Transcurso de periodo temporal superior a un año desde la interposición de la reclamación hasta la notificación de la resolución que ahora se ejecuta. Suspensión del acto impugnado. No devengo de interés de demora |
![]() | Se declara la inadmisibilidad de la solicitud del interesado de suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo en base a perjuicios de imposible o dificil reparación de un acto de contenido económico. |
![]() | Se declara la inadmisibilidad de la solicitud del interesado de suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo que se fundamenta en error aritmético, material o de hecho, al haberse producido silencio administrativo en los actos de los órganos de gestión. |
![]() | Procede la anulación de una de las providencias de apremio por concurrir en ella el motivo previsto en la letra d) del artículo 167.3 de la LGT (Ley 58/2003), al haber sido anulada la liquidación de la que trae causa. |
![]() | Suspensiones. Solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido con dispensa total de garantía como consecuencia de haber sido declarada en concurso voluntario de acreedores y producirse perjuicios de difícil o imposible reparación. |
![]() | La entidad no presentó ninguna de las garantías previstas para la suspensión de los actos recurridos en reposición en el artículo 224.2 de la LGT (Ley 58/2003), no apreciándose que se hubiera podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. |
![]() | No se admite a trámite la solicitud de suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo Central de un acto de adopción de medidas cautelares del artículo 81.4 de la LGT (Ley 58/2003), pues según el artículo 46 del Reglamento General de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005) para la admisión a trámite de la suspensión es requisito necesario que se alegue y se justifique de forma especial que la ejecución del acto impugnado ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación. |
![]() | Se declara la inadmisibilidad de la solicitud de suspensión, por el Tribunal Económico-Administrativo en base a perjuicios de imposible o difícil reparación, pues para la admisión a trámite de la suspensión regulada en el artículo 46 del Reglamento de Revisión . |
![]() | La ejecución de la liquidación se encuentra suspendida con efectos desde la interposición de la reclamación económico-administrativa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la LGT (Ley 58/2003). |
![]() | El nuevo Reglamento General de Revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005) no prevé la posibilidad de obtener la suspensión del acto de ejecución con motivo de exponer al Tribunal la disconformidad con el mismo, mediante la interposición de un incidente de ejecución del artículo 68.1 de dicho Reglamento, por lo que procede denegar la suspensión. |
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