Responsabilidad solidaria del administrador por llevanza de una contabilidad "B"
En un país como el nuestro, donde la economía sumergida (generadora de "dinero en B") tiene un peso muy importante en la actividad nacional, los responsables de sociedades que trabajan con "contabilidades B" se convierten, según el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- en responsables solidarios de las empresas que administran. Así muestra su criterio en la Resolución 04903/2019, que viene a refrendar lo establecido en resoluciones anteriores pero que traemos a colación consecuencia de las continuas derivaciones de responsabilidad que están siendo iniciadas por la Administración tributaria. En este punto conviene recordar a nuestros usuarios que cuando una sociedad en el desempeño de su actividad comete una infracción tributaria, el administrador de la misma puede llegar a ser responsable de la deuda que derive de dicha infracción, siendo declarado responsable solidario o subsidiario. Cuyas diferencias sintetizamos en esta tabla:| RESPONSABILIDAD SOLIDARIA | RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA |
| Implica, ante una deuda tributaria de la sociedad, la posibilidad de exigir la totalidad de la deuda a cualquier responsable solidario (administrador), sin necesidad de declarar fallido al deudor principal (empresa). | Implica, ante una deuda tributaria de la sociedad, que solo si el deudor principal (empresa) no cumple con su obligación de pago (ha resultado fallido), se podrá actuar contra el responsable subsidiario (administrador) exigiéndole el pago de la deuda. |
Recuerde que:
El administrador tendrá una responsabilidad subsidiaria si no ha sido el causante directo de la infracción tributaria.
- No declarar el IVA de sus operaciones comerciales.
- Vender activos de la empresa tras la comisión de infracciones tributarias y de esta forma evitar su embargo.
- Llevar doble contabilidad generadora de dinero opaco por el que no se tributa.
- ...
| RESPONSABILIDAD SOLIDARIA | Aquella exigible a los administradores que:
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| RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA | Aquella exigible a los administradores cuando no haya una conducta activa en la comisión de la infracción; simplemente culpa ("sin intencionalidad"). |
- Todas ellas se derivan de la doble contabilidad empleada por la sociedad con el objeto de ocultar la verdadera situación económica y sus ingresos;
- para ello es necesario el consentimiento de la administración;
- se beneficia directamente de pagos en "b" que recibía personalmente de la sociedad, lo que supone inequívocos actos de voluntad con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública;
- firma las cuentas anuales de la entidad de los ejercicios en que ostenta el cargo de administración resultando evidente que es plenamente consciente de que en tales cuentas no se incluyen los datos ocultos consignados en la contabilidad "B".
Comentarios
Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria en materia tributaria.Sanción tanto a emisor como a receptor de facturas falsas.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 04903/2019. Responsabilidad solidaria de Administrador por llevanza de una contabilidad "B".Casos Prácticos
Caso práctico: Responsabilidad del administrador por desviación de fondos de la sociedad a su patrimonio personal.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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