RESOLUCIÓN RECTIFICANDO LOS DATOS CENSALES.
La Administración rectifica los datos censales comprobados. La resolución debe ser, en todo caso, motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.Legislación
Artículo 145 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento de rectificación censal.Siguiente: Subsanación de la discrepancia
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