Resolución TEAC 00/02256/2018. Naturaleza del día y plazo para rechazo de notificaciones electrónicas.

Resolución:  00/02256/2018 - Fecha: 10/12/2020
Calificación: DoctrinaUnidad resolutoria: TEAC

ASUNTO:

Notificaciones. Notificaciones por medios electrónicos. La notificación del acto puede producirse en un día inhábil.

CRITERIO:

En este tipo de notificaciones es indiferente si el día es hábil o inhábil en relación al acceso al contenido de la notificación o bien respecto de la fecha final que determine el transcurso del plazo de diez días para entender notificado el acto por rechazo.

Criterio reiterado en resolución TEAC de 15.10.2024 (8341-2021)


Referencias normativas:

    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    43.2.P

RESOLUCIÓN:

    En Madrid, se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver el recurso de alzada de referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- En fecha 31 de enero de 2017 la Dependencia Regional de Recaudación de Barcelona dictó resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto en fecha 11 de febrero de 2016 (nº de recurso 2016...1D ¿ RGE...2016 y concepto "Acuerdo de Declaración de Responsabilidad Tributaria"). Dicha resolución fue notificada en fecha 11 de febrero de 2017 habiendo transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada en el Servicio de NotificacionesElectrónicas, sin que XZ SL con NIF ... haya accedido a su contenido.

    SEGUNDO.- Contra dicha resolución desestimatoria, en fecha 15 de marzo de 2017, se interpuso reclamación económico - administrativa nº 08/03867/2017 ante el Tribunal Económico - Regional de Cataluña.

    
En fecha 28 de junio de 2017 se dictó resolución mediante la que se declaraba la inadmisión de la reclamación por tener ésta carácter extemporáneo, aduciendo el Tribunal Regional, lo siguiente:

    Tal y como se expresa en los antecedentes de hechos, el acto administrativo fue notificado al interesado, en forma, el día señalado en los antecedentes por lo que el plazo de un mes señalado en el considerando anterior concluyó el día 13/03/2017 (no siendo hábiles 11 y 12), y dado que el interesado presentó su escrito el 15/03/2017 , debe declararse la inadmisibilidad de la reclamación y ello a tenor del art. 239.4.b) de la Ley General Tributaria, que así lo ordena en aquellos supuestos en que "la reclamación se haya presentado fuera de plazo".

    Por lo expuesto Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente reclamación.


    TERCERO.- Notificada la anterior resolución en fecha 27 de febrero de 2018, la recurrente interpuso el presente recurso de alzada ante este Tribunal Central en fecha 27 de marzo de 2018 contra la resolución dictada por el Tribunal Regional de Cataluña, alegándose, en síntesis, que los actos administrativos no pueden en ningún caso notificarse en día festivo como lo fue el día 11 de febrero de 2017, por lo que solicita la anulación de la resolución del Tribunal Regional así como la admisión de la reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT y se cumplen, en especial, los requisitos de cuantía previstos en la Disposición Adicional decimocuarta de la LGT y el artículo 36 del RGRVA.

    SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

    Si la resolución impugnada es o no ajustada a derecho.

    TERCERO.- Este Tribunal Central, a la vista de los datos y antecedentes obrantes en el expediente, no puede sino confirmar lo ya dispuesto por el Tribunal Regional, pues no hay norma en el ordenamiento jurídico que preceptúe que la notificación de un acto no pueda producirse en un día inhábil.

    A mayor abundamiento, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone:

    Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

    Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

    
En aplicación de este precepto, es indiferente en este tipo de notificaciones si el día es hábil o inhábil en relación al acceso al contenido de la notificación o bien respecto de la fecha final que determine el transcurso del plazo de diez días para entender notificado el acto por rechazo.

    Así pues, toda vez la notificación de la resolución dictada en reposición tuvo lugar el dia 11 de febrero de 2017 y la interposición de la reclamación ante el Tribunal Regional se produjo el 15 de marzo de 2017, debe confirmarse la inadmisibilidad de dicha reclamación, y por tanto, la resolución dictada por el Tribunal de primera instancia, por haber transcurrido el plazo de un mes establecido legalmente para interponer reclamación económico - administrativa desde que se notifica el acto impugnado.

    Por lo expuesto

    Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR el presente recurso, confirmando la resolución impugnada.

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