VI. PAGO MATERIALVI.6.2 Proceso de conciliación. La conciliación de los movimientos registrados en la cuenta de devoluciones tributarias de la Agencia Tributaria en el Banco de España con los que figuran en el MIC, se llevará a cabo por la Subdirección General de Contabilidad documentándolo en el modelo contenido en el anexo II. La conciliación se realizará con referencia al último día de cada mes. El documento original de la conciliación firmado por el funcionario que la realice, junto a los extractos remitidos por el Banco de España y copia de los movimientos de la cuenta de pago de devoluciones del MIC, se archivará en la Subdirección General de Contabilidad.
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