VI. PAGO MATERIALVI.4 Anulación de cheques Los cheques de devoluciones tributarias que, antes de su fecha de revocación, se encuentren en caso de pérdida, deterioro, sustracción u otras causas que lo justifiquen, se procederá con ellos a su anulación inmediata. La anulación podrá tramitarse de oficio, cuando se tenga por cualquier medio conocimiento de las circunstancias anteriores, o a petición del contribuyente. En ambos casos la Oficina Gestora, previa las comprobaciones que resulten pertinentes, comunicará a la Subdirección General de Contabilidad por medio de fax, correo electrónico o cualquier otro medio el número, datos personales e importe del cheque que deba ser anulado. La Subdirección General de Contabilidad comunicará por fax los datos anteriores a la Oficina de Operaciones del Banco de España, que procederá a la anulación del documento.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Resolución 3/2002, de 6 de febrero. Retrocesiones de devoluciones
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.