Como se indica en el apartado III.1.2, cuando se trate de devoluciones derivadas de la gestión propia del IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR e IVA o cualquier otro tributo en que sus normas reguladoras establezcan un procedimiento de devolución mediante expedientes colectivos o no colectivos, el reconocimiento del derecho a la devolución y, en su caso, de los intereses de demora, se efectuará según las instrucciones y procedimientos vigentes en cada caso.
Si durante el curso del procedimiento se solicitase informe a la Inspección de los Tributos, tal solicitud se efectuará con el procedimiento y alcance establecido en el epígrafe c) del apartado III.3.1.1 anterior.Las devoluciones de IVA a no residentes se gestionarán de acuerdo al procedimiento establecido por la Orden de 22 de diciembre de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
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