REGULARIZACIÓN ENCUBIERTA.
Las autoliquidaciones extemporáneas encubiertas son regularizaciones de un impuesto dentro de una autoliquidación correspondiente a un período posterior.Sepa que:
En todo caso es más ventajosa la regularización voluntaria del Art. 27 Ley 58/2003 que la regularización en autoliquidaciones posteriores o regularización encubierta del Art. 191 Ley 58/2003, apartado 6.Ejemplo
- Declarado 100 Euros.
- Comprobado 300 Euros.
- Liquidación 200 Euros.
- Declarado 250 Euros. (200 son del primer trimestre = regularización encubierta)
- Comprobado 400 Euros.
- Liquidación 150 Euros.
Solución
SANCIONES:
- Primer Trimestre: Sanción del artículo 191.6 de la LGT. Infracción Leve. Base de sanción 200 euros.
- Segundo Trimestre: Sanción del artículo 191.1, en aplicación del artículo 8.5 del Reglamento sancionador. Base de la sanción 350 euros (200 de la regularización + 150 de la liquidación).
Legislación
Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.Art. 8 RD 2063/2004 RPST. Cálculo de la base de la sanción.Comentarios
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