REDUCCIÓN DEL RECARGO QUE HA SIDO APLAZADO O FRACCIONADO. DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS
El Tribunal Económico Administrativo Central, en la Resolución 1469/2020, del 15 de Abril de 2021, mediante la cual se unifica criterio, se pronuncia sobre la posibilidad de exigir a los contribuyentes la reducción del recargo en los supuestos en los que se solicita y obtiene aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario en el caso de liquidaciones de recargo por extemporaneidad. Recordemos que dicha reducción viene regulada en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, en el que se recoge que, para poder aplicar dicha reducción, deben concurrir los siguientes requisitos:- Que el ingreso total del importe restante del recargo se realice en el plazo voluntario abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo.
- Que se efectúe el ingreso total de la deuda resultante de la autoliquidación al tiempo de su presentación, o se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.
- Está prevista la pérdida de la reducción cuando no se efectúe el ingreso total del importe restante del recargo en plazo (desde la notificación de la liquidación del recargo).
- No está previsto el caso en el que, solicitado aplazamiento o fraccionamiento, el interesado ingrese en los plazos concedidos por la administración en período voluntario.
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