RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.
Si la Administración rectifica el domicilio declarado, la resolución debe ser, en todo caso, motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma. En base a ello el obligado tributario podrá interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa por no estar conforme con la citada rectificación de la Administración, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que recibe la notificación, salvo que se presente recurso de reposición, en cuyo caso el mes empezará a contar desde que reciba respuesta al mismo (expresamente o por silencio negativo al no contesatar en un mes desde que se interpuso). Los motivos formales para no estar conforme con la rectificación del domicilio fiscal son variados:- Falta de motivación de la modificación del domicilio fiscal.
- Disconformidad con los datos que obran en poder de la Administración obtenidos de terceros sin que los mismos hayan sido objeto de ratificación solicitada por el contribuyente mediante una diligencia.
- La Administración no ha realizado un examen físico del lugar, hechos y/o circunstancias objeto de la rectificación del domicilio fiscal.
- Caducidad el procedimiento. Falta de notificación de la resolución expresa que pone fin al procedimiento en el plazo de 6 meses desde su inicio.
- Falta de notificación de la propuesta de resolución y del trámite de audiencia.
- La rectificación del domicilio fiscal se ha realizado sin instruir procedimiento alguno, en el que se de audiencia y posibilidad de efectuar alegaciones al obligado tributario, provocando en consecuencia su indefensión.
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