Recargos por declaración o autoliquidación extemporánea

RECARGOS POR DECLARACIÓN O AUTOLIQUIDACIÓN EXTEMPORÁNEA.


    El contribuyente está obligado a pagar las deudas derivadas de las autoliquidaciones tributarias en los plazos establecidos en la normativa propia de cada tributo. Si no lo hace así, la Administración podrá iniciar un procedimiento de comprobación, bien a través de los órganos de Gestión Tributaria y sus procedimientos de verificación de datos o comprobación limitada, o bien a través del procedimiento de Inspección, para, en su caso, liquidar las deudas tributarias que no hayan sido objeto de autoliquidación en plazo por los contribuyentes. Dichas liquidaciones practicadas por los órganos de Gestión Tributaria o Inspección, conocidas como liquidaciones tributarias, darán lugar, asimismo, al inicio de un procedimiento sancionador como consecuencia de las deudas no ingresadas en plazo por el contribuyente.

    Ahora bien, el contribuyente antes de que la Administración Tributaria inicie un procedimiento para liquidar esas deudas no autoliquidadas en plazo, puede, si no hubiera mediado un requerimiento previo, autoliquidar espontáneamente las mismas sin ser objeto de un procedimiento sancionador y, en ese caso, solo será objeto de un recargo y, en su caso, del pago los intereses de demora.

RETRASORECARGO
Menos de 1 mes1%
De 1 mes hasta 2 meses menos un día2%
De 2 meses hasta 3 meses menos un día3%
De 3 meses hasta 4 meses menos un día4%
De 4 meses hasta 5 meses menos un día5%
De 5 meses hasta 6 meses menos un día6%
De 6 meses hasta 7 meses menos un día7%
De 7 meses hasta 8 meses menos un día8%
De 8 meses hasta 9 meses menos un día9%
De 9 meses hasta 10 meses menos un día10%
De 10 meses hasta 11 meses menos un día11%
De 11 meses hasta 12 meses menos un día12%
12 meses en adelante15% + intereses de demora

    Una vez presentada la autoliquidación extemporánea corresponde a la Administración tributaria, a través de los órganos de Gestión Tributaria, liquidar los correspondientes recargos que establece el Art. 27 Ley 58/2003 y los intereses del Art. 26 Ley 58/2003 mediante la oportuna liquidación tributaria que será notificada al obligado tributario para su ingreso en los plazos establecidos en el Art. 62 Ley 58/2003.

    El Art. 119 RD 1065/2007 regula el concepto de autoliquidaciones complementarias.
  1. Son autoliquidaciones complementarias las que se refieren a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad.

  2. Resultará un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada.

  3. Constará expresamente la circunstancia de ser complementaria y la obligación y período a que se refieren, así como la totalidad de los datos que deben ser declarados.

  4. Se incluirán los datos declarados en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación  y los de nueva inclusión.

  5. El obligado cuantificará la obligación tributaria, de la cuota resultante se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.
Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago
Art. 119 RD 1065/2007 RGPGI.

Jurisprudencia



Resolución TEAC Nº2716/2019 del 18 de Diciembre de 2019. Exigencia de recargo por autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo.

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