REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
![]() | Requerimiento de información. Relación de titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad concertados con entidad de crédito. Trascendencia tributaria. Motivación. Doctrina de la Sala. |
![]() | Requerimiento de información en el ámbito de la recaudación tributaria. Vinculación con el cobro o de la exacción de créditos concretos y específicos. Doctrina de la Sala. |
![]() | Requerimiento genérico de información de los titulares de cajas de seguridad por órgano de recaudación de la AEAT. |
![]() | Requerimiento genérico de información de los titulares de cajas de seguridad por órgano de recaudación de la AEAT. |
![]() | Tributos. Requerimiento de información sobre cuentas corrientes. Actos de mero trámite que no pueden ser objeto de recurso. |
![]() | Solicitud de suspensión de un requerimiento de información tributaria. |
![]() | En los procedimientos de inspección la Administración tributaria tiene derecho a recabar y a obtener información de terceras personas tanto físicas como jurídicas. |
![]() | Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo contenida entre otras en sentencias de 29 de marzo de 1999 y 29 de julio de 2000 la información solicitada se adapta al espíritu y finalidad de lo dispuesto en el artículo 93 de la LGT (Ley 58/2003), estando el requerimiento suficientemente motivado y la información solicitada es por su naturaleza de suficiente y clara trascendencia tributaria. |
![]() | La información solicitada en el requerimiento de información se refiere a las facturas y medios de pago en varios años sobre las operaciones realizadas entre la entidad requerida y otra entidad, por lo que ha de concluirse que versa sobre justificantes con trascendencia tributaria y se ajusta a lo dispuesto por el artículo 93 de la LGT (Ley 58/2003). |
![]() | Se confirma el requerimiento de información, en base al artículo 93.1 de la LGT de 2003 (Ley 58/2003), a una entidad bancaria respecto a los titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad. La naturaleza de los datos requeridos conlleva implícitamente la motivación y trascendencia tributaria de la información solicitada, y no vulnera el principio de proporcionalidad ni ninguna obligación legal de confidencialidad, como tampoco el derecho a la intimidad. |
![]() | El requerimiento de información realizado en base a los artículos 93 de la LGT (Ley 58/2003) y 12 y 37 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos es correcto, ya que se encuentra limitado a las operaciones realizadas con una determinada sociedad y los datos solicitados tienen clara trascendencia tributaria. |
![]() | La desatención de requerimientos de información realizados al amparo del artículo 93 de la LGT (Ley 58/2003) supone el tipo infractor del artículo 203.1.b) de dicha Ley, que se sanciona según el 203.5 de la misma y no el tipo infractor del artículo 203.1.a) sancionable según el 203.4, como pretende el interesado. |
![]() | No cabe requerimiento individualizado de información al amparo del artículo 111 LGT y 37 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, cuando los requeridos están siendo sometidos a un procedimiento inspector. |
![]() | Cesiones o Transferencias Créditos |
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