REPRESENTACIÓN DEL OBLIGADO TRIBUTARIO
![]() | Imposibilidad de notificar directamente al recurrente, sin antes agotar la notificación al representante designado. |
![]() | IS ejercicios 1997 a 1998 y sanción . Casación para la unificación de doctrina. Procedimientos tributarios. Inviolabilidad del domicilio. Caducidad. Apoderamiento. Estimación indirecta de bases. |
![]() | La representación para la firma de un acta de conformidad incoada por la Inspección de los Tributos debe necesariamente otorgarse mediante documento público. |
![]() | La notificación de la liquidación resultante de un procedimiento inspector debió efectuarse en el domicilio del representante que había sido nombrado para el procedimiento inspector. |
![]() | En el expediente debe constar el mandato de representación de manera indubitada, lo que incumbe a la Administración, sin que quepa aplicar presunciones en actos de renuncia de derechos o adquisiciones de cargas y obligaciones. |
![]() | Se requiere poder bastante y específico para firmar actas de conformidad en nombre del obligado tributario, siendo insuficiente el poder otorgado a través de modelo normalizado en el que no se expresa el alcance de las actuaciones inspectoras. |
![]() | La representación para la firma de un acta de conformidad incoada por la Inspección de los Tributos debe necesariamente otorgarse mediante documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente, de acuerdo con la STS de 10-6-2005, recaída en recurso para unificación de doctrina. |
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