Presentar declaración extemporánea antes de iniciar la comprobación

PRESENTAR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA ANTES DEL INICIO DE LA INSPECCIÓN.


    La forma de regularizar la situación tributaria en caso de detectarse un error en un modelo de cualquier declaración que perjudica a Hacienda es mediante la presentación de una declaración complementaria o sustitutiva. Los obligados tributarios pueden presentar declaraciones complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, bien para completar, o bien para reemplazar las presentadas con anterioridad.

    Así, y conforme al Art. 118 RD 1065/2007:

  1. Declaraciones complementarias: son las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad, y en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcilamente el contenio de las anteriormente presentadas que subsitirán en la parte no afectada.

  2. Declaraciones sustitutivas: son las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad y que las reemplacen en su contenido.

    Se pueden regularizar voluntariamente las deudas no autoliquidadas antes de ser requerido por la Administración en un procedimiento de inspección.

    Se puede también declarar e ingresar la deuda no liquidada antes de que la Administración inicie el procedimiento de inspección.

    Si se autoliquida la deuda antes de la notificación, el obligado tributario deberá satisfacer los recargos que establece el Art. 27 Ley 58/2003 y no será objeto de un procedimiento sancionador. Piense que los recargos por declaración extemporánea siempre serán menores que una hipotética sanción (15% como máximo de recargo frente al 50% como mínimo de sanción, sin aplicar reducciones).


    Los recargos por autoliquidaciones extemporáneas previstas en el apartado 2 del Art. 27 Ley 58/2003, se reducirán en un 25%, siempre que se ingrese en período voluntario, según el apartado 2 del Art. 62 Ley 58/2003:
  1. el importe de la autoliquidación extemporánea o en su caso, si se solicitó aplazamiento en los plazos, del aplazamiento concedido y

  2. el importe del recargo correspondiente.

    A estos efectos los plazos establecidos en el artículo 62 LGT, apartado 2, para ingreso voluntario son:
  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

RECUERDE QUE:

Puede consultar todo el desarrollo del Procedimiento de Declaración Extemporánea y los correspondientes recargos en el apartado de Procedimientos de Gestión Tributaria (Ir al apartado).

          

Legislación



Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea.
Art. 62 Ley 58/2003 LGT. Plazos para el pago.
Art. 118 RD 1065/2007 RGGI. Declaraciones complementarias y sustitutivas.

Siguiente: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal

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