PLAZO DEL PROCEDIMIENTO
El plazo máximo para notificar la valoración y, en su caso, la liquidación, es decir, para finalizar el procedimiento, será fijado en la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de 6 meses, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 58/2003.La CADUCIDAD debe declararse expresamente porque, de conformidad con la STS 1348/2025, la falta de declaración expresa y formal de la caducidad determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación.
Legislación
Artículo 103 Ley 58/2003 LGT. Obligación de resolver.Artículo 104 Ley 58/2003 LGT. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.Artículo 159 RD 1065/2007 RGPGI. Actuaciones de comprobación de valores.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre comprobación de valoresSTS 1348/2025. La falta de declaración expresa y formal de caducidad determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación.Siguiente: Notificar a otros obligados tributarios
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