Personarse y aportar la documentación solicitada

PERSONARSE Y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.


    Una de las posibilidades a la solicitud de personación por parte del cuerpo inspector de la Administración es, efectivamente la de personarse en el lugar, día y hora señalados por la Inspección bien personalmente o representado (representación voluntaria) y aportar la documentación requerida por la Inspección.
    Se recogerá en diligencia la documentación aportada y continuarán desarrollándose las actuaciones.


PERSONACIÓN: Cuando se requiera al interesado para que comparezca en las oficinas públicas un día determinado, entre éste y la notificación del requerimiento mediará un plazo mínimo de diez días. (Art.30.1 RGIT)

Siguiente: Comparecer a requerimiento de la inspección

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos