PERSONARSE Y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. Una de las posibilidades a la solicitud de personación por parte del cuerpo inspector de la Administración es, efectivamente la de personarse en el lugar, día y hora señalados por la Inspección bien personalmente o representado (representación voluntaria) y aportar la documentación requerida por la Inspección. Se recogerá en diligencia la documentación aportada y continuarán desarrollándose las actuaciones. PERSONACIÓN: Cuando se requiera al interesado para que comparezca en las oficinas públicas un día determinado, entre éste y la notificación del requerimiento mediará un plazo mínimo de diez días. (Art.30.1 RGIT)
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