Pedir prórroga para aportar la documentación requerida

PEDIR PRÓRROGA PARA APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.


    En caso de que el obligado tributario no pueda o no tenga preparada la documentación solicitada por la Inspección en el día y fecha señalada, podrá solicitar "in situ", es decir, en la propia comparecencia, o por escrito, una prórroga para su aportación.

Recuerde que:

La presentación de la documentación puede realizarse directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia sin necesidad de la utilización de medios electrónicos (artículo 171.3 RD 1065/2007).

    Además, debe tenerse en cuenta que, cuando durante el desarrollo del procedimiento inspector el obligado tributario manifieste que no tiene o no va a aportar la información o documentación solicitada o no la aporta íntegramente en el plazo concedido en el tercer requerimiento, su aportación posterior determinará la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector por un período de tres meses, siempre que dicha aportación se produzca una vez transcurrido al menos nueve meses desde su inicio. No obstante, la extensión será de 6 meses cuando la aportación se efectúe tras la formalización del acta y determine que el órgano competente para liquidar acuerde la práctica de actuaciones complementarias.

    Nuestra recomendación es aportar toda la documentación y elemento probatorio requerido o que usted entienda puede hacer valer sus derechos durante el procedimiento frente a la AEAT; dicho esto, resulta conveniente saber que:


    El TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo (STS 684/2017 y STS 1362/2018) permite que la prueba pueda aportarse en un momento posterior; concretamente, entiende procedente que se aporten elementos probatorios en el momento de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (en vía de revisión) aunque no se hubiesen aportado en el momento que se requirió; siempre y cuando la actitud del interesado no sea abusiva o maliciosa y así constase debida y justificadamente en el expediente (Resolución 08923/2022).

    Esta alternativa solventa problemas de indefensión para el interesado cuando la AEAT le requiera determinada información de la que no dispone en ese momento, ya que podrá aportarla -y será valorada en los términos establecidos en la Resolución del TEAC- cuando interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

    Con carácter anterior, esta opción no se permitía, debiendo esperar a la interposición de recurso contencioso-administrativo, es decir, a la vía judicial, para aportar todos aquellos elementos de prueba que no se aportaron cuando fueron requeridos.


    En este punto es interesante transcribir algunos apartados del Art. 91 RD 1065/2007 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria:
  1. El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.

  2. No se concederá más de una ampliación del plazo respectivo.

  3. Para que la ampliación pueda otorgarse serán necesarios los siguientes requisitos:

    1. Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.

    2. Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.

    3. Que no se perjudiquen derechos de terceros.

  4. La ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretenda ampliar.
    La notificación expresa de la concesión de la ampliación antes de la finalización del plazo inicialmente fijado podrá establecer un plazo de ampliación distinto e inferior al previsto en el párrafo anterior.


  5. El acuerdo de concesión o la denegación de la ampliación o del aplazamiento no serán susceptibles de recurso o reclamación económico-administrativa.


Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Formularios



Solicitud de prórroga para aportar la documentación requerida por la Inspección.

Legislación



Art. 91 RD 1065/2007 RGPGI. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1280/2019 Plazo alegaciones con límite mínimo y máximo.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

ANEXOS

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