SEÑALAR AL ÓRGANO INSTRUCTOR.
El órgano competente para instruir el procedimiento sancionador será el que se determine en la normativa de organización aplicable: - En Inspección: Art. 25 RD 2063/2004.3. La instrucción del procedimiento podrá encomendarse por el inspector-jefe al equipo o unidad competente para acordar el inicio o a otro equipo o unidad distinto, en función de las necesidades del servicio o de las circunstancias del caso. Art. 23 RD 2063/2004 Reglamento Sancionador. En la práctica es instructor el equipo o unidad que inicia el expediente sancionador. Características del procedimiento sancionador en su fase de Instrucción: - Se realizarán de OFICIO cuantas actuaciones resulten necesarias para determinar, en su caso, la existencia de infracciones susceptibles de sanción. Unir al expediente: pruebas, declaraciones, informes. - ALEGACIONES Y PRUEBAS. En cualquier momento anterior a la propuesta de resolución los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos, justificaciones y pruebas que estimen convenientes. - MEDIDAS CAUTELARES. En el curso del procedimiento sancionador se podrán adoptar medidas cautelares, de acuerdo con el Art. 146 Ley 58/2003. - PROPUESTA: Una vez concluidas las actuaciones, se formulará propuesta de resolución que será notificada al interesado, concediéndole un plazo de 15 días para la puesta de manifiesto del expediente; en este plazo podrá realizar las alegaciones y presentar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. - REMISIÓN: órgano instructor remitirá al órgano competente para imponer la sanción la propuesta de resolución que estime procedente a la vista de las alegaciones que se presenten, junto con la documentación que obre en el expediente.Comentarios
Adopción de medidas cautelares en el procedimiento de inspección.Legislación
Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.Art. 23 RD 2063/2004 RPST. Instrucción del procedimiento sancionador.Art. 25 RD 2063/2004 RPST. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección.Siguiente: Incorporar Pruebas a Instrucción el Procedimiento Sancionador
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