Notificar la propuesta de liquidación y de valoración (valor real comprobado)

NOTIFICAR LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN Y VALORACIÓN (VALOR REAL COMPROBADO)


    Después de efectuada la comprobación con las facultades y medios que determina el artículo 57 de la Ley 58/2003, si el valor comprobado por la Administración Tributaria es distinto al declarado por el contribuyente en su autoliquidación, la Administración al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, expresando los medios y criterios empleados para comprobar el valor.

    Conforme al artículo 160 del RD 1065/2007, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, la propuesta de valoración resultante de la comprobación de valores realizada, la propuesta de valoración recogerá expresamente la normativa aplicada y el detalle de su aplicación. En particular, deberá contener los siguientes extremos:
  1. En la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal deberá especificarse el valor tomado como referencia y los parámetros, coeficientes y demás elementos de cuantificación utilizados para determinar el valor.

  2. En la utilización de precios medios de mercado deberá especificarse la adaptación de los estudios de precios medios de mercado y del sistema de cálculo al caso concreto.

  3. En los dictámenes de peritos se deberán expresar de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada. Cuando se trate de bienes inmuebles se hará constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, con expresión concreta de su incidencia en el valor final y la fuente de su procedencia.


Según la STS 813/2025 y la STS 1147/2025, cuando la AEAT compruebe el valor haciendo uso del "dictamen de peritos", debe realizar la visita presencial al interior del inmueble para que la tasación sea válida, pues solo de este modo se garantiza que la valoración realizada se ajusta a la realidad, al recoger elementos esenciales como estado de conservación, calidades, reformas u otras circunstancias no apreciables desde el exterior.

Únicamente en caso de imposibilidad justificada cabe prescindir de dicha visita, debiendo indicarse, de forma motivada y fundamentada, que la valoración es correcta. La STS 986/2025 matiza que, en supuestos excepcionales, puede admitirse la ausencia de visita interior, pero siempre que el informe administrativo explique con detalle las razones técnicas o materiales que lo justifican y describa adecuadamente la metodología empleada y las muestras utilizadas.


    Finalmente, sepa que la STC de 12 de Febrero de 2026 desestima la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3631-2025, y señala que la estimación del valor de los bienes inmuebles a través del "valor de referencia", fijado por la Dirección General del Catastro, como método indiciario de valoración, es constitucionalmente legítima porque respeta el principio de capacidad económica. El Tribunal de Garantías rechaza las dudas de constitucionalidad - basadas en la renuncia por el legislador a la singularización de la valoración de los inmuebles, optando por fórmulas universales y abstractas, que ignoraban las circunstancias individuales de cada inmueble - y sostiene que se trata de un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y no arbitraria (como es la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal).

    Apunta, para concluir, que se trata de un sistema abierto a su contradicción que permite acreditar al administrado, sin límite probatorio de ninguna clase, un valor distinto, pudiendo así procederse a su corrección para una más exacta determinación de la base imponible del impuesto.

Legislación



Artículo 57 Ley 58/2003 LGT. Comprobación de valores.
Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.   
Artículo 160 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento para la comprobación de valores.

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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