NO PERSONARSE. La Inspección recogerá la incomparecencia del contribuyente en diligencia e iniciará el computo de la dilación imputable al contribuyente - período que como sabemos no computa en el plazo de
12 meses de las actuaciones de comprobación -, continuando sus actuaciones de comprobación.
La no atención del requerimiento de la inspección es sancionable por el
art. 203 LGT.
PERSONACIÓN: Cuando se requiera al interesado para que comparezca en las oficinas públicas un día determinado, entre éste y la notificación del requerimiento mediará un plazo mínimo de diez días. (Art.30.1 RGIT)
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