No personarse

NO PERSONARSE.


    La Inspección recogerá la incomparecencia del contribuyente en diligencia e iniciará el computo de la dilación imputable al contribuyente - período que como sabemos no computa en el plazo de 12 meses de las actuaciones de comprobación -, continuando sus actuaciones de comprobación.

    La no atención del requerimiento de la inspección es sancionable por el art. 203 LGT.

PERSONACIÓN: Cuando se requiera al interesado para que comparezca en las oficinas públicas un día determinado, entre éste y la notificación del requerimiento mediará un plazo mínimo de diez días. (Art.30.1 RGIT)


Siguiente: Personarse y no aportar la documentación solicitada

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos