MOTIVO PARA RESERVAR LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
El motivo fundamental por el que se puede reservar el derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria no es otro que el intentar primero recurrir la liquidación por motivos formales (entre ellos la falta de motivación suficiente de la comprobación de valores) y, en caso de que dicho recurso o reclamación no prosperase, intentar recurrir la liquidación mediante la Tasación Pericial Contradictoria considerando excesiva la valoración efectuada por la Administración mediante la comprobación de valores. Únicamente se entiende que los obligados tributarios promueven la Tasación Pericial Contradictoria si los motivos de oposición a la valoración sólo se refieren a la cuantificación de sus elementos técnicos, salvo que el obligado tributario manifieste expresamente que no desea promover la Tasación Pericial Contradictoria, sino la impugnación del acto administrativo, de conformidad con el artículo 161 del RD 1065/2007.
Según la STS 813/2025 y la STS 1147/2025, la AEAT debe realizar la visita presencial al interior del inmueble para que la tasación sea válida, pues solo de este modo se garantiza que la valoración realizada se ajusta a la realidad, al recoger elementos esenciales como estado de conservación, calidades, reformas u otras circunstancias no apreciables desde el exterior. Únicamente en caso de imposibilidad justificada cabe prescindir de dicha visita, debiendo indicarse, de forma motivada y fundamentada, que la valoración es correcta. La STS 986/2025 matiza que, en supuestos excepcionales, puede admitirse la ausencia de visita interior, pero siempre que el informe administrativo explique con detalle las razones técnicas o materiales que lo justifican y describa adecuadamente la metodología empleada y las muestras utilizadas.
Legislación
Artículo 135 Ley 58/2003 LGT. Tasación pericial contradictoria.Artículo 161 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre comprobación de valoresSTS 813/2025. Invalidez de las tasaciones al no revisar interior del inmueble por parte de la Administración.STS 1147/2025. La realización de visita exterior no es suficiente.STS 986/2025. Exigencia de justificar suficiente y racionalmente la innecesaridad de visita.Siguiente: Plazo para promover la tasación pericial contradictoria
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

