Modificación del alcance de la comprobación

MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA COMPROBACIÓN.


    El alcance puede ser general o parcial. En el curso de las actuaciones el alcance puede reducirse de general a parcial y viceversa.

    La modificación puede ser de oficio por la Inspección o a instancia del obligado tributario en los términos del Art. 149 Ley 58/2003.

    El contribuyente objeto de actuación de carácter parcial puede solicitar que la comprobación sea general respecto al tributo y ejercicio afectados, sin que se interrumpan las actuaciones en curso:
  1. El plazo para solicitarlo es de 15 días desde la notificación de inicio de las actuaciones de carácter parcial.

  2. La Administración deberá ampliar o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de 6 meses; pues, en otro caso, el inicio de carácter parcial no interrumpe la prescripción.

    Las actuaciones de comprobación e investigación tienen carácter parcial cuando no afecten a todos los elementos de la obligación tributaria en el período de comprobación, teniendo carácter general en otro caso.

    Según el Art. 178 RD 1065/2007 se puede modificar el alcance y la extensión de las actuaciones del procedimiento de inspección.

    Cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que así lo aconsejen, el órgano competente podrá acordar de forma motivada (apartado 5 del Art. 178 RD 1065/2007):
  1. La modificación de la extensión de las actuaciones para incluir o excluir obligaciones o períodos.

  2. La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones que se vienen desarrollando respecto de las obligaciones y períodos inicialmente señalados. Asimismo se podrá acordar la inclusión o exclusión de elementos de la obligación tributaria que esté siendo objeto de comprobación en una actuación de alcance parcial.
        

Legislación



Art. 148 Ley 58/2003 LGT. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
Art. 149 Ley 58/2003 LGT. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general.
Art. 178 RD 1065/2007 RGPGI. Extensión y alcance de las actuaciones del proc. inspección.
Art. 179 RD 1065/2007 RGPGI. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general

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