Modificación del alcance de la comprobación

MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA COMPROBACIÓN.


    El alcance puede ser general o parcial. En el curso de las actuaciones el alcance puede reducirse de general a parcial y viceversa.

    La modificación puede ser de oficio por la Inspección o a instancia del obligado tributario en los términos del Art. 149 Ley 58/2003.

    El contribuyente objeto de actuación de carácter parcial puede solicitar que la comprobación sea general respecto al tributo y ejercicio afectados, sin que se interrumpan las actuaciones en curso:
  1. El plazo para solicitarlo es de 15 días desde la notificación de inicio de las actuaciones de carácter parcial.

  2. La Administración deberá ampliar o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de 6 meses; pues, en otro caso, el inicio de carácter parcial no interrumpe la prescripción.

    Las actuaciones de comprobación e investigación tienen carácter parcial cuando no afecten a todos los elementos de la obligación tributaria en el período de comprobación, teniendo carácter general en otro caso.

    Según el Art. 178 RD 1065/2007 se puede modificar el alcance y la extensión de las actuaciones del procedimiento de inspección.

    Cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que así lo aconsejen, el órgano competente podrá acordar de forma motivada (apartado 5 del Art. 178 RD 1065/2007):
  1. La modificación de la extensión de las actuaciones para incluir o excluir obligaciones o períodos.

  2. La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones que se vienen desarrollando respecto de las obligaciones y períodos inicialmente señalados. Asimismo se podrá acordar la inclusión o exclusión de elementos de la obligación tributaria que esté siendo objeto de comprobación en una actuación de alcance parcial.
  

    Sepa que la Resolución TEAC 263/2025, de 20 de octubre de 2025, ha establecido que la Administración tributaria puede reutilizar los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos legalmente durante un procedimiento de inspección para regularizar ejercicios o impuestos a los que posteriormente se amplíe el alcance del procedimiento.

    Subraya el TEAC que el artículo 60.4 del Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, legitima expresamente a la Administración a utilizar los resultados de sus actuaciones en relación con el mismo o con otros obligados tributarios para el adecuado desempeño de sus funciones, que incluyen la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la práctica de las regularizaciones pertinentes.

    Este criterio unificado del TEAC refuerza las facultades de comprobación de Hacienda, pero conviene recordar que la reutilización de pruebas no es ilimitada: la Agencia Tributaria debe respetar siempre la legalidad en la obtención de documentos y los plazos de actuación. Tampoco puede aplicar esta facultad en ejercicios prescritos o situaciones donde la información se haya conseguido de manera ilícita. Los principios de legalidad y seguridad jurídica siguen limitando el poder inspector.

       

Legislación



Art. 148 Ley 58/2003 LGT. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.
Art. 149 Ley 58/2003 LGT. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general.
Art. 178 RD 1065/2007 RGPGI. Extensión y alcance de las actuaciones del proc. inspección.
Art. 179 RD 1065/2007 RGPGI. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 263/2025. Reutilización de información obtenida en el curso de un procedimiento inspector

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