MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA COMPROBACIÓN.
El alcance puede ser general o parcial. En el curso de las actuaciones el alcance puede reducirse de general a parcial y viceversa. La modificación puede ser de oficio por la Inspección o a instancia del obligado tributario en los términos del Art. 149 Ley 58/2003.- El plazo para solicitarlo es de 15 días desde la notificación de inicio de las actuaciones de carácter parcial.
- La Administración deberá ampliar o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de 6 meses; pues, en otro caso, el inicio de carácter parcial no interrumpe la prescripción.
- La modificación de la extensión de las actuaciones para incluir o excluir obligaciones o períodos.
- La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones que se vienen desarrollando respecto de las obligaciones y períodos inicialmente señalados. Asimismo se podrá acordar la inclusión o exclusión de elementos de la obligación tributaria que esté siendo objeto de comprobación en una actuación de alcance parcial.
Sepa que la Resolución TEAC 263/2025, de 20 de octubre de 2025, ha establecido que la Administración tributaria puede reutilizar los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos legalmente durante un procedimiento de inspección para regularizar ejercicios o impuestos a los que posteriormente se amplíe el alcance del procedimiento.
Subraya el TEAC que el artículo 60.4 del Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, legitima expresamente a la Administración a utilizar los resultados de sus actuaciones en relación con el mismo o con otros obligados tributarios para el adecuado desempeño de sus funciones, que incluyen la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la práctica de las regularizaciones pertinentes.
Este criterio unificado del TEAC refuerza las facultades de comprobación de Hacienda, pero conviene recordar que la reutilización de pruebas no es ilimitada: la Agencia Tributaria debe respetar siempre la legalidad en la obtención de documentos y los plazos de actuación. Tampoco puede aplicar esta facultad en ejercicios prescritos o situaciones donde la información se haya conseguido de manera ilícita. Los principios de legalidad y seguridad jurídica siguen limitando el poder inspector.
Legislación
Art. 148 Ley 58/2003 LGT. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección.Art. 149 Ley 58/2003 LGT. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general.Art. 178 RD 1065/2007 RGPGI. Extensión y alcance de las actuaciones del proc. inspección.Art. 179 RD 1065/2007 RGPGI. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance generalJurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 263/2025. Reutilización de información obtenida en el curso de un procedimiento inspectorSiguiente: Personarse ante el actuario en el procedimiento de inspección
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