MANIFESTAR DISCONFORMIDAD CON LA PROPUESTA.
El obligado tributario cuenta con diez días de plazo para formular alegaciones, una vez notificada la propuesta, en las que podrá alegar la inexactitud o falsedad de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 58/2003, en su apartado 4. Los motivos formales para no estar conforme con la rectificación censal son variados:- La previa presentación del modelo 036 rectificando los errores censales.
- Falta de motivación de la baja cautelar.
- Falta de motivación de la rectificación de oficio de la situación censal practicada por la Administración.
- Falta de motivación de las actuaciones de comprobación y rectificación censal.
- Falta de notificación en el plazo de un mes desde la adopción de la baja cautelar del inicio del procedimiento de rectificación censal.
- Disconformidad con los datos que obran en poder de la Administración obtenidos de terceros sin que los mismos hayan sido objeto de ratificación docilitada por el contribuyente en diligencia.
- La Administración no ha realizado un examen físico del lugar, hechos y/o circunstancias objeto de la rectificación censal.
- No concurrir ninguno de los supuestos previstos para la baja cautelar y/o falta del informe del órgano competente.
- La rectificación censal se ha realizado sin instruir procedimiento alguno, en el que se de audiencia y posibilidad de efectuar alegaciones al obligado tributario, provocando, en consecuencia, su indefensión.
Legislación
Artículo 108 Ley 58/2003 LGT. Presunciones en materia tributariaSiguiente: Solicitar la constancia expresa en diligencia de la justificación de la discrepancia
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