Lugar y horario para realizar las actuaciones inspectoras

LUGAR Y HORARIO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.



LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES:


    La Inspección de los tributos determinará en cada caso el lugar donde hayan de desarrollarse sus actuaciones. Dichos lugares podrán ser:
  1. Donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal o donde su representante tenga su domicilio o despacho.

  2. Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

  3. Donde exista alguna prueba del hecho imponible.

  4. En las oficinas de la Administración.

  5. Si el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, las actuaciones se desarrollará en el lugar más apropiado para la misma, conforme al apartado 6º del Art. 151 Ley 58/2003.

    Además, la Inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.

    Asimismo, el lugar para realizar el examen de la documentación del obligado tributario será:
  1. De los libros y demás documentación (original) prevista en el Art. 142 Ley 58/2003 en el domicilio u oficinas del obligado tributario, salvo que se trate de copias en cualquier soporte o el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas y dicho consentimiento se haga constar en diligencia.

  2. De los registros y documentos establecidos por normas carácter tributario podrá requerirse su presentación en las oficinas públicas.

  3. Cuando se hubieran obtenido copias en cualquier soporte de los libros y documentos a que se refiere el Art. 142 Ley 58/2003.1, podrán examinarse en las oficinas de la Administración tributaria.

HORARIO EN EL QUE SE REALIZAN LAS ACTUACIONES:

    
Supuestos normales:

  1. Actuaciones en las oficinas públicas: Dentro del horario oficial de apertura al público y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente.

  2. Actuaciones en los locales del interesado: Se debe respetar la jornada laboral, con posibilidad de actuar de mutuo acuerdo en otras horas o días.

  3. Supuestos especiales: Por vía reglamentaria se permiten excepciones a la regla general.
    
Supuestos especiales:
Excepciones a la regla general:
  1. En las oficinas públicas fuera del horario oficial: Requiere del consentimiento del obligado tributario y siempre que lo requieran las circunstancias de dichas actuaciones.

  2. En los locales del obligado tributario fuera de la jornada laboral: Con consentimiento del obligado tributario o sin su consentimiento, siempre que sea necesario para que no desaparezcan o se alteren las pruebas, se requiere que las actuaciones se realicen con especial celeridad y previa autorización del Delegado o del Director del Departamento.
      

Legislación



Art. 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.
Art. 151 Ley 58/2003 LGT. Lugar de las actuaciones inspectoras.
Art. 152 Ley 58/2003 LGT. Horario de las actuaciones inspectoras.
Art. 90 RD 1065/2007 RGPGI. Lugar y horario de las actuaciones de aplicación de los tributos.
Art. 171 RD 1065/2007 RGPGI. Examen de la documentación de los obligados tributarios.
Art. 174 RD 1065/2007 RGPGI. Lugar de las actuaciones inspectoras.
Art. 182 RD 1065/2007 RGPGI. Horario de las actuaciones del procedimiento inspector.

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