La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores sin justificarlo

En relación con la responsabilidad derivada a los administradores societarios, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, de 24 de Octubre de 2023, vuelve a poner coto al proceder de la Administración Tributaria.
En este caso, la Agencia Tributaria acuerda derivar la deuda pendiente de un Club de Futbol a sus administradores, al considerarlos responsables subsidiarios, conforme a los apartados a) y b) del artículo 43.1 de la Ley General Tributaria.
La Sentencia de la Audiencia Nacional, para resolver la cuestión, analiza la motivación que la AEAT realiza para derivar la responsabilidad a los miembros del consejo de administración.



Apunta la Sala:
En consecuencia, si la motivación o justificación que realiza la AEAT para derivar la responsabilidad a los miembros del órgano de administración es genérica y no determina las conductas llevadas a cabo por cada uno de los miembros del citado órgano de administración, debe anularse porque, como hemos señalado, la derivación de responsabilidad no constituye una suerte de responsabilidad objetiva por la simple pertenecía al órgano de administración.
Comentarios
La declaración de responsabilidad tributaria.
Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.
Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad.
Recurrir el acto de declaración de responsabilidad tributaria.
Realizar alegaciones antes del trámite de audiencia en procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria.
Realizar alegaciones en el trámite de audiencia en procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria.
Jurisprudencia y Doctrina
STS 285/2023. No es posible derivar la responsabilidad a los administradores en base a justificaciones genéricas
STS 44/2023. La AEAT debe justificar la derivación de responsabilidad para que sea válida.
Legislación
Art. 41 Ley 58/2003 LGT. Responsabilidad tributaria.
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