JUSTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE APORTAR DOCUMENTACIÓN.
El obligado tributario también puede alegar y aducir los hechos que le imposibilitan para aportar la documentación justificativa de los hechos requeridos por la Administración.

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Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Legislación
Artículo 145 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento de rectificación censal.Siguiente: Manifestar disconformidad con los datos que obran en poder de la administración
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