Invalidez de la comprobación de valores de un inmueble por no realizarse inspección ocular previa

Invalidez de la comprobación de valores de un inmueble por no realizarse inspección ocular previa



    El Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, en Resolución 00304/2021 resuelve una problemática en la que la Administración tributaria regulariza el Impuesto sobre Sociedades de un determinado contribuyente por la aportación no dineraria realizada, consistente en una vivienda y una plaza de aparcamiento, al formalizar una ampliación del capital social de la entidad de la cual es socio. Reitera criterio ya establecido en resolución de 25.09.2023 (nº 4703-2021) y se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo STS 39/2021.


    En este caso, el actuario solicitó al gabinete Técnico y de Valoraciones de la Delegación Especial de las Islas Baleares un Informe de Valoración relativo a los bienes inmuebles, en la fecha de la aportación no dineraria, con objeto de conocer su valor de mercado en ese momento; sin embargo, la sociedad (contribuyente) se opone al valor de mercado determinado por el Informe de Valoración, pues entiende que:
  1. Los testigos tomados como muestra provienen todos del mismo sitio web especializado (Idealista).

  2. No se trata de importes de compraventas reales, sino que son ofertas para la compraventa de los inmuebles utilizados como testigos.

  3. Los datos de los testigos van referenciados a diciembre de 2015, cuando la aportación no dineraria que es objeto de análisis se produjo en noviembre de 2012.

  4. No se procedió a una visita personal al inmueble para su tasación.

    Así, para el TEAC resultó claro que no se llevó a cabo ningún tipo de visita individualizada a los inmuebles que iban a ser objeto de la tasación y, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia nº STS 39/2021, de 21/01/2021), que establece:

    (...) la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico (...)

    En particular: a) ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble (...)


    En este sentido, para el TEAC, en caso de que se fije el valor de un bien inmueble mediante informe pericial, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la necesidad de que el perito encargado de la valoración visite el inmueble, salvo que se razone individualmente, caso por caso, de forma racional y suficiente, el por qué dicha visita resultaría innecesaria.

En conclusión:

El criterio establecido por este Tribunal (TEAC) nos muestra que, en la comprobación de valores sobre inmuebles sin llevar a cabo inspección ocular o visita individualizada del inmueble, se produce un vicio invalidante de falta de motivación que supone un vicio formal determinante, procediendo por tanto, anular las actuaciones y ordenar su retroacción para que el órgano competente pueda elaborar una nueva valoración debidamente motivada.




Comentarios



Alegar y aportar pruebas en comprobación de valores.
Motivos de disconformidad en comprobación de valores.
Recurrir la liquidación en comprobación de valores.
Comprobación del valor declarado o no declarado por la Administración.

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

Siguiente: STS 1561/2023. La AEAT dispone de un mes para remitir al TEAC el expediente administrativo completo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos