Invalidez de la comprobación de valores de un inmueble por no realizarse inspección ocular previa
El Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, en Resolución 00304/2021 resuelve una problemática en la que la Administración tributaria regulariza el Impuesto sobre Sociedades de un determinado contribuyente por la aportación no dineraria realizada, consistente en una vivienda y una plaza de aparcamiento, al formalizar una ampliación del capital social de la entidad de la cual es socio. Reitera criterio ya establecido en resolución de 25.09.2023 (nº 4703-2021) y se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo STS 39/2021.
- Los testigos tomados como muestra provienen todos del mismo sitio web especializado (Idealista).
- No se trata de importes de compraventas reales, sino que son ofertas para la compraventa de los inmuebles utilizados como testigos.
- Los datos de los testigos van referenciados a diciembre de 2015, cuando la aportación no dineraria que es objeto de análisis se produjo en noviembre de 2012.
- No se procedió a una visita personal al inmueble para su tasación.
(...) la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico (...) En particular: a) ha de razonarse individualmente y caso por caso, con justificación racional y suficiente, por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble (...)En conclusión:
El criterio establecido por este Tribunal (TEAC) nos muestra que, en la comprobación de valores sobre inmuebles sin llevar a cabo inspección ocular o visita individualizada del inmueble, se produce un vicio invalidante de falta de motivación que supone un vicio formal determinante, procediendo por tanto, anular las actuaciones y ordenar su retroacción para que el órgano competente pueda elaborar una nueva valoración debidamente motivada.
Comentarios
Alegar y aportar pruebas en comprobación de valores.Motivos de disconformidad en comprobación de valores.Recurrir la liquidación en comprobación de valores.Comprobación del valor declarado o no declarado por la Administración.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre comprobación de valoresSTS 813/2025. Invalidez de las tasaciones al no revisar interior del inmueble por parte de la Administración. STS 986/2025. Exigencia de justificar suficiente y racionalmente la innecesaridad de visita.STS 1147/2025. La realización de visita exterior no es suficiente.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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