Interposición de tercería

INTERPOSICIÓN DE TERCERÍA.


    Se formulará por escrito.

    Con efectos desde 1 de Enero de 2018, se modifica la redacción del artículo 119 del RGR para, entre otras cosas, eliminar la obligación que existía hasta la fecha de aportar los originales en la reclamación de tercería.

   
    El escrito se dirigirá al órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio, el cual lo remitirá al órgano competente para su tramitación.

    Si el escrito de reclamación no reúne los requisitos exigibles a las solicitudes que se dirijan a la Administración, el órgano competente para la tramitación le requerirá para que subsane su falta, para lo que dispondrá de un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, con la advertencia expresa de que, de no hacerlo así, se procederá al archivo de la reclamación.

    Recibida la documentación o, en su caso, subsanados los defectos observados en la presentada, se dictará, si procede, acuerdo de admisión a trámite que será notificado al tercerista y al obligado al pago. Dicho acuerdo deberá ser dictado en el plazo de 15 días desde que se reciba la reclamación o se entiendan subsanados los defectos.

    No se admitirá segunda o ulterior tercería fundada en títulos o derechos que poseyera el tercerista al tiempo de formular la primera.

    La tercería de dominio no se admitirá con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión de los bienes o derechos a un tercero que los adquiera a través de los procedimientos de enajenación previstos en este reglamento, o a la Hacienda pública por su adjudicación en pago.

    La tercería de mejor derecho no se admitirá después de haberse percibido el precio de la venta mediante la ejecución forzosa o, en el supuesto de adjudicación de los bienes o derechos al ejecutante, después de que este adquiera su titularidad conforme a lo dispuesto en la legislación civil.

    El acuerdo de inadmisión deberá ser notificado al tercerista y al obligado al pago.

    Contra el acuerdo de inadmisión no procederá recurso o reclamación en vía administrativa.  

Legislación



Art. 119 RD 939/2005 RGR. Forma, plazos y efectos de la interposición de la tercería.

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