INSTAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
El artículo Art. 211 Ley 58/2003.2 establece que el procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de SEIS MESES contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo.Legislación
Art. 104 Ley 58/2003 LGT. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.Art. 150 Ley 58/2003 LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras.Art. 211 Ley 58/2003 LGT. Terminación del Procedimiento sancionador en materia Tributaria.Art. 25 RD 2063/2004 RGIT. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadoresFormularios
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