INICIAR UNA ACTUACIÓN CONCRETA DE VALORACIÓN
El procedimiento de comprobación de valores puede ser un procedimiento único, pero también podrá realizarse la comprobación de valores como una actuación concreta en alguno de los siguientes procedimientos:- Procedimiento iniciado mediante Declaración.
- Procedimiento de Comprobación Limitada.
- Procedimiento de Inspección.

Según la STS 813/2025 y la STS 1147/2025, la AEAT debe realizar la visita presencial al interior del inmueble para que la tasación sea válida, pues solo de este modo se garantiza que la valoración realizada se ajusta a la realidad, al recoger elementos esenciales como estado de conservación, calidades, reformas u otras circunstancias no apreciables desde el exterior. Únicamente en caso de imposibilidad justificada cabe prescindir de dicha visita, debiendo indicarse, de forma motivada y fundamentada, que la valoración es correcta. La STS 986/2025 matiza que, en supuestos excepcionales, puede admitirse la ausencia de visita interior, pero siempre que el informe administrativo explique con detalle las razones técnicas o materiales que lo justifican y describa adecuadamente la metodología empleada y las muestras utilizadas.
Legislación
Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores. Artículo 159 RD 1065/2007 RGPGI. del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre comprobación de valoresSTS 813/2025. Invalidez de tasaciones al no revisar interior del inmueble por parte de la Administración.STS 986/2025. Exigencia de justificar suficiente y racionalmente la innecesaridad de visita.STS 1147/2025. La realización de visita exterior no es suficiente.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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