Clases de Infracciones y Sanciones Tributarias
No ingresar deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
No presentar correctamente documentos necesarios para practicar las liquidaciones.
Solicitar u obtener devoluciones o incentivos fiscales.
Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
Imputación incorrecta por entidades en régimen de imputación de rentas.
No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones:- Sin que se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Declaraciones censales o relativas a comunicación de designación del representante de personas o entidades exigido en la norma.
- Declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información.
- Declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras.
- Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante registros de facturación.
- Declaración extemporánea con perjuicio económico (RECARGOS)
No utilizar medios electrónicos, informáticos y telemáticos para:- Presentar autoliquidaciones, las declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria.
- Contestar o presentar requerimientos o declaraciones de suministro de información en relación con magnitudes no monetarias.
- Contestar o presentar incompletas, inexactas requerimientos o declaraciones de información (magnitudes monetarias).
- Presentar declaraciones y documentos aduaneros incompletos, inexactos o con datos falsos.
Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos:- Declaraciones censales.
- Declaraciones de suministro de información o contestación de requerimientos.
- Declaraciones y documentos aduaneros que no originan deuda.
- Autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico.
- Contestaciones a requerimientos individualizados de información.
- Solicitudes de NIF provisional o definitivo.
- Comunicación de datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
Relacionadas con la Contabilidad.- Inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros.
- Utilización de cuentas contables con significado distinto del que les corresponda.
- No llevar o conservar la contabilidad, los libros, los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte.
- Llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico.
- Retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad, libros y registros.
- No diligenciar o habilitar libros y registros ante la Administración.
- Incumplir obligaciones de productores, comercializadores y usuarios de programas informáticos.
Incumplir obligaciones relacionadas con:- Facturación o documentación.
- Correcta expedición o utilización de los documentos de circulación en impuestos especiales.
- Uso del NIF y otros Números o Códigos tributarios o aduaneros.
- Comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.
- Condiciones establecidas en las autorizaciones que conceda la autoridad aduanera.
- Deber de sigilo exigido a retenedores y a obligados a realizar ingresos a cuenta.
- Entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.
Resistencia y obstrucción a actuaciones de la AEAT:
Recurrir cuestiones contra el criterio de la AEAT ya resueltas previamente.
No cumplir la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Pagar en efectivo por encima de los límites establecidos.
Relacionadas con Operaciones Vinculadas:
Obligaciones de productores, comercializadores y usuarios de programas informáticos.

Comentarios
Derecho al error de los contribuyentes frente a Hacienda al presentar una declaración.Formularios
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