Infracción tributaria: Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
El artículo 205 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "no comunicar datos o comunicar datos falsos, incompletos o inexactos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, cuando se deriven de ello retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes". Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:
En el caso aquí estudiado, infracción del artículo 205 de la LGT, la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:| INCUMPLIR OBLIGACIÓN DE COMUNICAR CORRECTAMENTE DATOS AL PAGADOR DE RENTAS SOMETIDAS A RETENCIÓN | |||
| Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
| Leve | Multa pecuniaria proporcional del 35% |
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| Muy Grave | Multa proporcional del 150% | ||
Legislación
Art. 205 Ley 58/2003 LGT. Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentasQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

