Infracción tributaria GRAVE por incumplir obligaciones de uso del NIF y otros Números o Códigos tributarios o aduaneros.

Infracción tributaria GRAVE: Incumplir obligaciones de uso del NIF y otros Números o Códigos tributarios o aduaneros.


    La infracción por incumplir obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria o aduanera, será grave cuando se trate del incumplimiento de los deberes que específicamente incumben a las entidades de crédito en relación con la utilización del número de identificación fiscal en las cuentas u operaciones o en el libramiento o abono de los cheques al portador.

SANCIÓN: Multa pecuniaria proporcional del 5% de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas, o del importe de la operación o depósito que debería haberse cancelado, con un mínimo de 1.000 euros.


SANCIÓN: Será una multa pecuniaria proporcional del 5% del valor facial del efecto, con un mínimo de 1.000 euros, cuando la infracción venga dada por el incumplimiento de los deberes relativos a la utilización del número de identificación fiscal en el libramiento o abono de los cheques al portador.


Legislación



Art. 202 Ley 58/2003 LGT. Incumplir las obligaciones relativas a uso y solicitud del NIF u otros


ANEXOS
artículo 202

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