Imposibilidad de iniciar procedimiento de apremio antes de resolver solicitud de aplazamiento de deuda.
La afirmación que da título a este comentario responde al criterio establecido y reiterado por el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, concretamente en su Resolución 03453/2019 de 18 de julio de 2022 y de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Supremo -TS- en Sentencia de 15 de octubre de 2020 (Recurso 1652/2019). En esta Resolución se establece que la solicitud de aplazamiento de una autoliquidación presentada de forma extemporánea, aunque sea con un día de retraso (por lo que ya se entiende realizada en período ejecutivo):
El procedimiento de apremio comienza con el envío al obligado tributario de la providencia de apremio, siendo por tanto, el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago.
- Solicitud de aplazamiento: 21/02/2018 (fuera de plazo por un día luego en período ejecutivo)
- Providencias de apremio dictadas: 04/03/2018.
- Resolución de solicitud de aplazamiento: 23/04/2018.
Comentarios
Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.Inicio del Procedimiento de Apremio.Jurisprudencia y Doctrina
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