Garantías para la suspensión de actos recurridos por Recurso de Reposición.
Las garantías aceptadas por la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) (artículo 224.2) para obtener la suspensión automática de un acto que es objeto de recurso de reposición, están regladas y podríamos concluir por la experiencia en la práctica que la aportación de aval bancario que garantice el cobro de la deuda es la "herramienta" predilecta de la Administración tributaria para la concesión de la suspensión. En esta fase del procedimiento tributario, no existe la posibilidad de aportar otras garantías distintas de las señaladas en el artículo 224.2 LGT, cosa que sí ocurre con la interposición de la reclamación económico administrativa. Con la presentación del recurso de reposición, para suspender la ejecución del acto impugnado:Recuerde que:
Las sanciones objeto de recurso de reposición, quedarán automáticamente suspendidas en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta su firmeza administrativa.- Se aportan exclusivamente las garantías para obtener la suspensión automática o ,
Estas garantías podrán ser serán exclusivamente:- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para deudas inferiores o iguales a 1.500 euros (artículo 1.2. a) Orden EHA/3987/2005).
- No se aportan garantías cuando aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho.
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS.
De acuerdo con el artículo 25.3 RRVA , las garantías aportadas deberán cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los INTERESES DE DEMORA serán los correspondientes a:| PLAZO | RECLAMACIÓN |
| Seis meses | Reclamación económico-administrativa por el procedimiento abreviado. |
| Un año | Reclamación económico-administrativa por el procedimiento general en única instancia. |
| Dos años | Reclamación económico-administrativa cuya resolución en primera instancia sea susceptible de recurso de alzada. |
PLAZO PARA CONSTITUIR LAS GARANTÍAS.
El artículo 45 del RRVA establece, para la vía económico-administrativa, en DOS MESES el tiempo del que dispone el "solicitante de la suspensión" para constituir las garantías ofrecidas; debiendo ser aceptadas por el órgano de recaudación que dictó la resolución de concesión. Este plazo comenzará a computar a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión de la suspensión, quedando condicionada su eficacia a la formalización. De no ser constituidas las garantías en los dos meses establecidos, tendremos las siguientes posibles consecuencias:- Si la solicitud de suspensión se presenta en periodo voluntario de ingreso.- El periodo ejecutivo se iniciará el día siguiente al de la finalización del plazo concedido para la formalización de la garantía, y deberá iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.En este caso, los intereses de demora serán calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el último día del plazo para la formalización de la garantía (sin perjuicio de los que se pudieran devengar con posterioridad).
- Si la solicitud de suspensión se presenta ya iniciado el período ejecutivo.- Se iniciará el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado ya.
Comentarios
Pasos para interponer un recurso de reposición ante la AEAT.Formularios
Modelo de Recurso de Reposición genérico con solicitud de suspensión.Solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación mediante aportación de garantíaSolicitud de suspensión acto por Reclamación Económico Administrativa, con aportación de otras garantíasLegislación
Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaArt. 25 RD 520/2005 RRVA. Suspensión del acto impugnado.Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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