Garantías para la suspensión de actos recurridos por interposición de reclamación económico administrativa.
Las garantías aceptadas por la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) (artículo 233.2) para obtener la suspensión automática de un acto que es objeto de recurso en vía administrativa, están regladas y podríamos concluir por la experiencia en la práctica que la aportación de aval bancario que garantice el cobro de la deuda es la "herramienta" predilecta de la Administración tributaria para la concesión de la suspensión; subsidiariamente, justificando la imposibilidad de aportar las garantías necesarias para la suspensión automática, podrán ser aportadas otras garantías consideradas suficientes para acordar la suspensión y excepcionalmente, se podrá acordar (por el Tribunal correspondiente) la suspensión sin garantía cuando sean apreciados perjuicios de difícil o imposible reparación y no pudiera aportarse garantía alguna o se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho. Así, las garantías necesarias para obtener la suspensión automática de la ejecución de la liquidación tributaria que se recurre, serán exclusivamente:- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para deudas inferiores o iguales a 1.500 euros (artículo 1.2. a) Orden EHA/3987/2005).
- Aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron tal resolución,
- las garantías aportadas hubieran perdido valor o efectividad, o
- sepa de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no conocía en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión.
IMPORTE DE LAS GARANTÍAS.
De acuerdo con el artículo 41 RRVA, las garantías aportadas deberán cubrir el importe de la obligación a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.
Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los INTERESES DE DEMORA serán los correspondientes a:| PLAZO | RECLAMACIÓN |
| Seis meses | Reclamación económico-administrativa por el procedimiento abreviado. |
| Un año | Reclamación económico-administrativa por el procedimiento general en única instancia. |
| Dos años | Reclamación económico-administrativa cuya resolución en primera instancia sea susceptible de recurso de alzada. |
Recuerde que:
Las garantías quedarán a disposición del órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación a efectos de su eventual ejecución.Caso específico de aportación de garantías distintas de las previstas legalmente
La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V3301-23, se ha pronunciado en relación con un supuesto en el que un contribuyente pretendía suspender el periodo ejecutivo de ingreso de una liquidación aportando una garantía distinta de las previstas en el apartado 2 del artículo 233 LGT
Plazo para constituir estas garantías.
El artículo 45 del RRVA establece en DOS MESES el tiempo del que dispone el "solicitante de la suspensión" para constituir las garantías ofrecidas; debiendo ser aceptadas por el órgano de recaudación que dictó la resolución de concesión. Este plazo comenzará a computar a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión de la suspensión, quedando condicionada su eficacia a la formalización. La Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, precisa que el documento mediante el que el interesado proceda a la formalización unilateral de la garantía ofrecida se dirigirá a la Oficina de Relación con los Tribunales competente en el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo de aceptación. Cuando, por la naturaleza de la garantía, se requiera su inscripción en un Registro Oficial, el interesado deberá presentar en el citado plazo la escritura en la que conste la correspondiente diligencia de inscripción. En el supuesto de formalización de garantía consistente en hipoteca unilateral, la misma comprende el otorgamiento de escritura pública, la presentación de la misma para su inscripción en el Registro de la Propiedad y la comunicación a la Oficina de Relación con los Tribunales correspondiente. La Administración examinará el contenido de los documentos presentados por el interesado, pudiendo recabar informe al Servicio Jurídico y, en caso de que se adviertan defectos que pudieran dificultar la ejecución de la garantía, requerirá al interesado para que proceda a su subsanación inmediata. Cuando la garantía se hubiera inscrito en un Registro público, se expedirá el documento administrativo mediante el cual se recoge la aceptación del órgano de recaudación y, en cumplimiento de lo señalado en el acuerdo de concesión de la suspensión, se dará traslado del mismo al interesado y se promoverá la inscripción de la correspondiente nota marginal. La condición de eficacia del acuerdo de concesión de la suspensión se entenderá incumplida en los siguientes casos:- Cuando transcurra el plazo de dos meses sin que el interesado aporte el documento mediante el cual se formaliza la garantía ofrecida.
- Cuando, dentro del plazo de dos meses, el interesado no aporte los documentos en que se formalizan las garantías donde conste la inscripción en el Registro Público correspondiente, cuando dicho trámite constituya un requisito de eficacia de las garantías.
- Cuando el interesado no atienda el requerimiento de subsanación, en aquellos casos en los que se aprecien defectos que impidan la aceptación de la garantía en los términos en que ha sido formalizada.
Recuerde que:
Producida cualquiera de las circunstancias señaladas, el órgano de recaudación competente declarará incumplida la condición de eficacia del acuerdo de concesión.
- Si la solicitud de suspensión se presenta en periodo voluntario de ingreso.- El periodo ejecutivo se iniciará el día siguiente al de la finalización del plazo concedido para la formalización de la garantía, y deberá iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.En este caso, los intereses de demora serán calculados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el último día del plazo para la formalización de la garantía (sin perjuicio de los que se pudieran devengar con posterioridad).
- Si la solicitud de suspensión se presenta ya iniciado el período ejecutivo.-Continuará, o se iniciará, en su caso, el procedimiento de apremio.
Caso específico de aportación de garantías en caso de acuerdos de suspensión con dispensa parcial.
La Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece que para la tramitación y formalización de las garantías ofrecidas por el interesado en caso de acuerdos de suspensión con dispensa parcial se aplicará lo dispuesto para la suspensión por aportación de otras garantías. También se declarará incumplida la condición por las mismas razones que en el caso de la suspensión por aportación de otras garantías. En consecuencia, la falta de formalización de la garantía en plazo determinará el cese de la suspensión cautelar y producirá los mismos efectos previstos para la suspensión por aportación de otras garantías. Las garantías debidamente formalizadas, aceptadas por el órgano de recaudación e inscritas, cuando proceda, en los registros públicos, quedarán bajo la custodia de la Oficina de Relación con los Tribunales correspondiente al ámbito de adscripción del obligado tributario cuyo acto administrativo ha sido objeto de impugnación.Comentarios
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.Suspensión de acto impugnado aportando como garantía inmueble con cargas hipotecarias.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 06931/2023. Es posible impugnar un acto aportando como garantía un inmueble con cargas previas.Formularios
Solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación mediante aportación de garantíaSolicitud de suspensión acto por Reclamación Económico Administrativa, con aportación de otras garantías.Solicitud de suspensión automática de acto administrativo por interposición de Reclamación Económico Administrativa, con aportación de garantía.Modelo solicitud de suspensión de acto por interponer reclamación económico-administrativa sin garantíasLegislación
Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaArt. 39 RD 520/2005 RRVA. Supuestos de suspensión. Art. 40 RD 520/2005 RRVA. Solicitud de suspensión.Art. 41 RD 520/2005 RRVA. Garantías de la suspensión.Art. 42 RD 520/2005 RRVA. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.Art. 43 RD 520/2005 RRVA. Suspensión automática.Art. 44 RD 520/2005 RRVA. Suspensión con prestación de otras garantías.Art. 45 RD 520/2005 RRVA. Constitución de las garantías.Art. 46 RD 520/2005 RRVA. Suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo.Art. 47 RD 520/2005 RRVA. Tramitación y resolución por el Tribunal Económico-Administrativo.Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

