GARANTÍAS DE LA DEUDA: DERECHO DE RETENCIÓN.
La Ley General Tributaria (LGT - Ley 58/2003) ubica dentro de las garantías del crédito tributario (en su artículo 80), a pesar de no cumplir con todas las características propias de las garantías reales en sentido estricto, otro tipo de garantías que permiten asegurar el cobro del crédito por parte de la Administración tributaria si bien con ellas no se logra la ejecución inmediata del crédito tributario; entre ellas: el derecho de retención.| PARA PODER APLICARLO ES NECESARIO QUE EL ACREEDOR SE ENCUENTRE EN POSESIÓN DEL BIEN. |
- Se vincula al ámbito aduanero y a los gravámenes indirectos que se relacionan con él.
- Se concede a la Administración tributaria de forma genérica, por lo que hemos de entender que sería cualquier organismo de ésta (AEAT o Administraciones tributarias autonómicas).
Recuerde que:
El titular de los bienes retenidos sólo deberá soportar la retención del bien, pero no la enajenación del mismo.Legislación
Art. 80 Ley 58/2003 LGT. Derecho de Retención.Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deudaArt. 48 RD 939/2005 RGR. Garantías en aplazamientos y fraccionamiento.Art. 67 RD 939/2005 RGR. Afección y retención de bienes.Siguiente: Garantías de la Deuda tributaria. Medidas Cautelares
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

