Formular alegaciones

FORMULAR ALEGACIONES.


    Formulada por la Administración Tributaria propuesta de resolución, el obligado tributario tiene derecho a formular alegaciones y aportar pruebas en defensa de sus intereses en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la notificación de la propuesta de liquidación.  

    En caso de estimar sus alegaciones, el contribuyente debe solicitar resolución expresa (si bien ello es una obligación de la Administración Tributaria conforme al Art. 139 Ley 58/2003) que confirme las liquidaciones por él presentadas, con expresa mención de la obligación y sus elementos comprobados a fin de evitar nuevas comprobaciones sobre los mismos hechos y períodos, según prescribe el Art. 140 Ley 58/2003, que establece que una vez dictada resolución, la Administración Tributaria NO puede efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo si en un procedimiento posterior se descubren nuevos hechos o circunstancias (STS, Sala de lo Contencioso, de 22 de Septiembre de 2014).

    En la misma línea, la Sentencia 270/2025, de 12 de Marzo, de la Sala de lo Contencioso, Sección 2ª, establece que NO podrá la administración volver sobre sus pasos, sin acudir previamente a un procedimiento de revisión, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la resolución. Concluye que, por regla general, se produce una especie de efecto de "cosa comprobada".


    La Administración debe acreditar que el resultado de la segunda revisión se basa en hechos o circunstancias distintas, porque la mera apertura de un procedimiento posterior no permite, sin más, revisar en perjuicio del obligado tributario, una resolución firme derivada de un procedimiento de comprobación previo.

    Lo normal es que la AEAT facilite al contribuyente, junto con la propuesta de liquidación provisional, un modelo para efectuar alegaciones. Dicho modelo puede rellenarse y presentarse en la Delegación/Administración, si bien existe libertad de presentar el escrito en la forma y modelo que prefiera cada uno; y puede hacerse con la extensión y contenido que mejor le parezca a cada uno para defender sus intereses.

Comentarios



¿Qué puede y qué no puede volver a revisar la Administración Tributaria tras una comprobación?
Efectos de la regularización en el procedimiento de comprobación limitada. Nuevas Regularizaciones.
Imposibilidad de ampliar el alcance de una comprobación limitada en la propuesta de liquidación realizada.

Legislación



Art. 139 Ley 58/2003 LGT. Terminación Comprobación Limitada.   
Art. 140 Ley 58/2003 LGT. Efectos de la regularización.
Art. 163 Ley 58/2003 LGT. Iniciación Proc. comprobación limitada.
Art. 164 Ley 58/2003 LGT. Tramitación del proc. comprobación limitada.
Art. 165 Ley 58/2003 LGT. Terminación del procedimiento de comprobación limitada.

Jurisprudencia.



STS 5269/2023. Comprobación limitada: comunicar y justificar la ampliación de las actuaciones para ser válida.
Resolución TEAC 02511/2023. Límites a la ampliación de actuaciones en procedimiento de comprobación limitada.
STS 509/2022. Límites en un procedimiento de comprobación limitada sobre la ampliación de las actuaciones.
STS 270/2025. Alcance de la limitación que impone el artículo 140 de la Ley General Tributaria de no volver a revisar lo ya comprobado.


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