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D./Dª .....
(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ........., actuando en calidad de ...
(administrador, representante legal, etc.)............ de la mercantil ......
(nombre o razón social)......., con N.I.F. nº ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ....
(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº .... y CP ....., de ....................... comparece, y como mejor proceda,
EXPONE: Que habiendo recibido en fecha ../../.... notificación de la Resolución de .........
(Órgano)....., referida a ......
(descripción del motivo de la resolución)........, dictada en el expediente ..........
(nº de expediente) ......, y no estimándola conforme a Derecho, es por lo que, mediante el presente escrito y dentro del plazo concedido al efecto, formula las siguientes
ALEGACIONES: PRIMERA.- Por lo que se refiere al aspecto formal:
Seleccionar opciónPosibles Alegaciones:
No notificación de ampliación o reducción de alcance de las actuaciones.
En el presente caso procede invocar la anulación del procedimiento ya que el acto por el que se comunica la ampliación de las actuaciones de comprobación limitada NO se ha notificado(, o su notificación se produce una vez transcurrido el plazo de 15 días para realizar alegaciones,) según dispone el artículo 164.1 del Reglamento de aplicación de tributos: "Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario."
En este sentido, el Tribunal Supremo, en STS 509/2022, se pronunció para establecer doctrina jurisprudencial denegando la posibilidad de poder ampliar el alcance de una comprobación limitada en la propuesta de liquidación realizada y, en caso de producirse, procedía solicitar la anulación de la misma. Concretamente entendió que: "En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT , y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación."
Posteriormente, el mismo Tribunal (en Sentencia 1635/2023, de 5 de diciembre), se pronuncia en un caso análogo al anterior, resolviendo, de manera exacta, en los mismos términos de la sentencia anterior; es decir reiterando el criterio establecido.
No motivación de ampliación o reducción de alcance de las actuaciones.
En el presente caso procede invocar la anulación del procedimiento ya que el acto por el que se comunica la ampliación de las actuaciones de comprobación limitada, a pesar de notificarse con carácter anterior a la apertura del plazo de alegaciones, no resulta motivado por la Administración Tributaria (detallar las causas, como podría ser una motivación genérica y vaga, no alusión al caso concreto ni a ninguno de sus extremos pudiendo ser aplicada a cualquier caso...), como así exige el propio artículo 164 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria:
"Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario." En este sentido, el Tribunal Supremo, en STS 509/2022, se pronunció para establecer doctrina jurisprudencial denegando la posibilidad de poder ampliar el alcance de una comprobación limitada si no se encuentra debidamente justificada y singularizada al caso en cuestión; además de producirse con carácter anterior a la apertura del plazo de alegaciones: "En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT , y al margen de toda otra consideración, la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación." Posteriormente, el mismo Tribunal (en Sentencia 1635/2023, de 5 de diciembre), se pronuncia en un caso análogo al anterior, resolviendo, de manera exacta, en los mismos términos de la sentencia anterior; es decir, reiterando el criterio establecido y exigiendo la motivación de la ampliación del alcance de las actuaciones por parte de la Administración Tributaria.
DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.
TERCERA.- Que en justificación de lo anteriormente alegado se aportan los siguientes documentos:
1.-
2.-
Por lo expuesto;
SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus documentos y copias, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de que sean tenidas en cuenta a la hora de emitir la resolución al procedimiento referenciado, acordándose su archivo, con cuanto más proceda en Derecho.
En ....
(Población)........., a ... de ............ de ..... .
Fdo.: D./Dª ....................................
A LA ADMINISTRACIÓN/DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE .....................Comentarios
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STS 509/2022. Límites en un procedimiento de comprobación limitada sobre la ampliación de las actuaciones.
Legislación
Art. 137 Ley 58/2003 LGT. Inicio del Procedimiento de comprobación limitada.
Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del proc. comprobación limitada.
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