Es obligatorio dar audiencia al contribuyente antes de exigirle los intereses de demora en el periodo ejecutivo.
Así lo ha decidido el Tribunal Económico - Administrativo central (TEAC) en la Resolución 1072/2025, de 18 de junio de 2025, que desestima un recurso presentado por la Agencia Tributaria y fija que la Agencia Tributaria deberá conceder trámite de audiencia al contribuyente, previo a la propuesta de liquidación de los intereses de demora en el período ejecutivo. Apunta el Tribunal que, como no existe un procedimiento específico para la exigencia de los intereses de demora del período ejecutivo, debe seguirse el establecido con carácter general para la práctica de liquidaciones tributarias. Esta decisión pone fin a la práctica habitual de Hacienda de liquidar estos intereses sin dar oportunidad de defensa a los afectados. Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía exigiendo los intereses de demora de forma automática, una vez finalizaba el plazo voluntario de pago de un impuesto. En ese momento, se iniciaba la fase ejecutiva y se sumaban los intereses por el retraso, que se calculaban desde el fin del período voluntario hasta el pago efectivo de la deuda.El contribuyente recibía la liquidación de los intereses sin haber tenido la posibilidad de presentar alegaciones o defender su posición antes de que se dictara la resolución definitiva.
Criterio del TEAC:
En virtud del artículo 72.4 a) del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la Administración debe, salvo en los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del citado artículo 72.4 RGR, exigir los intereses de demora del período ejecutivo siguiendo el procedimiento establecido con carácter general para la práctica de liquidaciones tributarias.
Ello conllevará conforme a lo dispuesto en el artículo 99.8 de la Ley 58/2003, General Tributaria y, teniendo presente que no existe un procedimiento específico para la exigencia de los intereses de demora del período ejecutivo, que la Administración tributaria debería conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación, a fin de que éste pudiera alegar cuanto conviniera a su derecho, en la medida en que tal ausencia de regulación determina que no esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. Ahora bien, si la Administración tributaria, en lugar del preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución concediera un trámite de alegaciones -que no resulta preceptivo- por plazo similar a aquél con la notificación de dicha propuesta, tal irregularidad formal no sería invalidante, a juicio de este Tribunal Central, toda vez que no determinaría indefensión alguna para el interesado, quien tendría la oportunidad de alegar cuanto conviniera en defensa de su derecho con anterioridad a la resolución o liquidación que pusiera fin al procedimiento.
Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 1072/2025 Intereses de demora. Se debe conceder trámite de audiencia al interesado con anterioridad a la propuesta de liquidación.Legislación
Art. 99 Ley 58/2003 Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.Art. 72 RD 939/2005 Interés de demora del periodo ejecutivo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

