Embargo preventivo de saldos, depósitos de bancos y derechos de cobro sobre clientes por parte de la AEAT.

EMBARGO PREVENTIVO DE SALDOS, DEPÓSITOS Y DERECHOS
POR PARTE DE LA AEAT



    El Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, a través de la Resolución Nº04998/2019, de 17 de Noviembre de 2020, mediante la cual unifica criterio, se posiciona en la controversia que surge entre un contribuyente y la Administración Tributaria, al adoptar dicha administración medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias; estas medidas son la adopción del embargo preventivo de la totalidad de los saldos y depósitos en las cuentas bancarias y los derechos de cobro de clientes.

    En este Tribunal expresa que el artículo 81 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que en relación con la adopción de medidas cautelares establece lo siguiente:

    "(...) Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación (...)"

    Sintetizando, vemos las diferentes posturas enfrentadas:

  

    En este sentido, el TEAC considera que, con independencia de que el acuerdo de adopción de medidas decrete el embargo de la totalidad de saldos y créditos como medida preventiva, el límite al embargo opera de tal forma que, una vez alcanzado NO se habrían de efectuar nuevas retenciones ni de las entidades bancarias ni de los clientes de la sociedad deudora.

    Siguiendo este precepto, el propio tribunal detalla que si la Administración Tributaria constatara, una vez notificadas las diligencias de embargo preventivo de saldos a las entidades bancarias y de créditos a los clientes del deudor y a medida que va conociendo las retenciones de saldos y pagos efectuadas por éstos, que existe un exceso retenido sobre el importe de la deuda, comunicará a quien de entre ellos proceda la inmediata liberación de dicho exceso.

Consecuentemente, el TEAC concluye que el embargo preventivo de los saldos y créditos puede hacerse por su totalidad, siempre y cuando no superen el límite del importe de las deudas cuyo cobro se pretende asegurar y sin perjuicio del obligado cumplimiento del resto de los requisitos y que la medida cautelar no produzca perjuicios de difícil o imposible reparación. Ahora, también plantea el Tribunal que si la administración constatara que existe un exceso en dicha retención, se deberá comunicar a quien, de entre los clientes del deudor, proceda la liberación del exceso retenido sobre el importe de la deuda.


Jurisprudencia



Resolución Nº 04998/2019 TEAC. Adopción medidas embargo preventivo totalidad de saldos y depósitos.

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