El Procedimiento Administrativo: Análisis de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reformó, por completo, el procedimiento administrativo en nuestro ordenamiento jurídico porque dejó atrás una norma ya tradicional y con solera, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, con efectos del 2 de Octubre de 2016. Señala la Exposición de Motivos que las Administraciones Públicas se enfrentanAnálisis de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
Entrando en el análisis de la Ley, destaca, en primer lugar, la mención de que regula los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
La Ley hizo una apuesta por la potenciación de la Administración electrónica y, para ello distingue entre identificación y firma electrónica, señalando que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado. Se regulan también los medios de identificación y firma a utilizar por todas las Administraciones, determinando cuáles serán admisibles, en aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. En tercer lugar, pero en la misma línea, la Ley identifica a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Se establece también la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Estos registros estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico. Y en relación con lo anterior, se regula la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento. En cuarto lugar, se regula la validez y eficacia de las copias y se definen los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica.
También marca la Ley las características que deben reunir los documentos emitidos por las Administraciones Públicas para ser considerados válidos, y los documentos deben aportar los interesados al procedimiento; estableciendo la obligación de las Administraciones Públicas de no requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales, salvo las excepciones contempladas en la Ley.Términos, plazos, actos administrativos y su notificación
Una cuestión importante hablando de procedimiento administrativo es siempre la relativa a los términos y plazos. La Ley establece las reglas para su cómputo, y para la ampliación o la tramitación de urgencia. Como principal novedad destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y, sobre todo, la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo; ya que ésta era una cuestión largamente demandada.
Si constituye una novedad la regulación de las notificaciones electrónicas, estableciéndose que éstas serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.
También resulta trascendente la posibilidad de la Administración de suspender el plazo para resolver en caso de existir una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra el mismo, y hasta que recaiga pronunciamiento judicial al respecto. Y sí que debemos resaltar, como cambio destacable con respecto de la legislación anterior, la supresión de las reclamaciones previas en vía civil y laboral por, según señala la Exposición de Motivos, la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha. En lo que se refiere a la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas, se realizan mejoras en la regulación vigente sobre jerarquía, publicidad de las normas y principios de buena regulación, y se incluyeron varios cambios para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la norma.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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