EL INTERÉS DE DEMORA EN LA SUSPENSIÓN DE ACTOS IMPUGNADOS O RECURRIDOS.
Recuerde que:
En el caso de suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval
Se devengará interés de demora consecuencia de: | La resolución de un recurso de reposición, cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado, por todo el período de suspensión (artículo 224.6 LGT) |
La resolución de una reclamación económico-administrativa, cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado, por todo el período de suspensión (artículo 233.10 LGT) | |
No se devengará interés de demora cuando: | Se interponga en tiempo y forma recurso o reclamación administrativa contra una sanción; no se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa, exigiéndose intereses de demora a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo (artículo 212.3.b) LGT) |
La Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido (artículo 26.4 LGT). | |
Dejará de devengarse interés de demora cuando: | Transcurrido el plazo máximo para resolver un recurso de reposición, no se hubiese notificado resolución expresa, y siempre que se hubiera acordado la suspensión del acto recurrido (artículo 225.4 LGT). |
Transcurrido un año (6 meses en el caso de procedimiento abreviado según artículo 247.3 LGT) desde la iniciación de la instancia correspondiente a la interposición de reclamación-económico administrativa, no se hubiese notificado resolución expresa, y siempre que se hubiera acordado la suspensión del acto recurrido (artículo 240.2 LGT y Resolución TEAC 05541/2010). | |
Relación de intereses de demora aplicable durante los distintos ejercicios económicos. |
AUSENCIA DE RESOLUCIÓN EXPRESA ANTE UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.
Reforzar en este apartado, un hecho ya señalado anteriormente pues, es el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución 05541/2010, de 10 de mayo de 2018, quien justifica la inclusión de este apartado en el estudio de los intereses de demora en la suspensión de actos recurridos.
Comentarios
Relación de intereses de demora aplicable durante los distintos ejercicios económicos.Evolución del tipo de interés de demora y legal del dinero.Jurisprudencia
Resolución TEAC 05541/2010. Liquidación de intereses en suspensión de acto no resuelto expresamenteLegislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora.Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.Art. 225 Ley 58/2003 LGT. Resolución del recurso de reposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaArt. 240 Ley 58/2003 LGT. Plazo de resoluciónArt. 247 Ley 58/2003 LGT. Tramitación y resolución¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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