Doctrina del TEAC al respecto de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. Desestimiento en el aplazamiento.

Desistimiento en aplazamientos y fraccionamientos de deuda tributaria.



    El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), con fecha 28 de junio de 2018, ha publicado dos resoluciones unificando criterio al respecto del procedimiento de recaudación, que podrían resultar de nuestro interés si hemos realizado la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento para el pago de nuestras deudas tributarias.

    Una de estas Resoluciones, concretamente la 01258/2018/00/00 de 28.06.2018, versa sobre los efectos que produce el desistimiento expreso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario de ingreso cuando no va acompañada del ingreso total de la deuda; o dicho de otra forma, una vez hemos solicitado un aplazamiento o fraccionamiento de deuda, nos resulta concedido y en un momento determinado del período aplazado, decidimos DESISTIR o abandonar ese aplazamiento.

    Una lectura de la Resolución 01258/2018/00/00 nos permitirá conocer estos efectos señalados, si bien, pasamos a extractarlos de forma telegráfica en el siguiente cuadro informativo:

RESOLUCIÓN TEACHECHO ACONTECIDOEFECTOS
01258/2018/00/00 Doctrina
Vocalía 12ª
Contribuyente DESISTE del aplazamiento o fraccionamientoExpresamente
(escrito)
La declaración expresa del interesado si no va acompañada del ingreso total de la deuda, hace decaer los efectos suspensivos con carácter retroactivo desde la solicitud, provocando el inicio del período ejecutivo al día siguiente al de la finalización del plazo voluntario de ingreso.

Tácitamente
(paga)
Finaliza el expediente obligando a la Administración a liquidar los intereses de demora pertinentes desde la fecha de finalización del período voluntario hasta la fecha del ingreso.


    Como podemos comprobar el criterio establecido por el TEAC, que ya tenía un precedente en 8.05.2013 RG 2423/2011, establece que "cuando se desista de una solicitud de aplazamiento formulada en período voluntario de pago y el desistimiento expreso no vaya acompañado del ingreso total de la deuda, los efectos suspensivos reconocidos en el artículo 161.2 de la LGT no se producirán, lo que determina que el período ejecutivo de ingreso de la deuda se haya iniciado a la finalización del período voluntario de pago".


    Al mismo tiempo y siguiendo esta misma línea argumental hemos de significar que hasta la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, si el obligado tributario presentaba dentro del período voluntario de pago, una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o de compensación, conforme a la redacción vigente hasta esa fecha del apartado 2 del artículo 161 de la Ley 58/2003, General Tritutaria, evitaba (en todo caso) con ello el inicio del período ejecutivo de pago. Pues bien:

    Con la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y tal y como establece la propia exposición de motivos de la referida norma, para evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo periodo de tramitación suspende cautelarmente el inicio del periodo ejecutivo, se  modifica la redacción del artículo 161.2 LGT para establecer que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo.
    Por otra parte, se aclara que el periodo voluntario no podrá verse afectado por la declaración de concurso.



Comentarios



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Legislación



Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 01258/2018/00/00. Recaudación. Desestimiento en solicitud de aplazamiento/fraccionamiento
Resolución TEAC 00651/2018/00/00. Intención de solicitar aplazamiento y fraccionamiento de deuda.

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