Desistimiento en aplazamientos y fraccionamientos de deuda tributaria.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), con fecha 28 de junio de 2018, ha publicado dos resoluciones unificando criterio al respecto del procedimiento de recaudación, que podrían resultar de nuestro interés si hemos realizado la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento para el pago de nuestras deudas tributarias. Una de estas Resoluciones, concretamente la 01258/2018/00/00 de 28.06.2018, versa sobre los efectos que produce el desistimiento expreso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario de ingreso cuando no va acompañada del ingreso total de la deuda; o dicho de otra forma, una vez hemos solicitado un aplazamiento o fraccionamiento de deuda, nos resulta concedido y en un momento determinado del período aplazado, decidimos DESISTIR o abandonar ese aplazamiento. Una lectura de la Resolución 01258/2018/00/00 nos permitirá conocer estos efectos señalados, si bien, pasamos a extractarlos de forma telegráfica en el siguiente cuadro informativo:RESOLUCIÓN TEAC | HECHO ACONTECIDO | EFECTOS | |
01258/2018/00/00 Doctrina Vocalía 12ª | Contribuyente DESISTE del aplazamiento o fraccionamiento | Expresamente (escrito) | La declaración expresa del interesado si no va acompañada del ingreso total de la deuda, hace decaer los efectos suspensivos con carácter retroactivo desde la solicitud, provocando el inicio del período ejecutivo al día siguiente al de la finalización del plazo voluntario de ingreso. |
Tácitamente (paga) | Finaliza el expediente obligando a la Administración a liquidar los intereses de demora pertinentes desde la fecha de finalización del período voluntario hasta la fecha del ingreso. |
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Resolución TEAC 01258/2018/00/00. Recaudación. Desestimiento en solicitud de aplazamiento/fraccionamiento Resolución TEAC 00651/2018/00/00. Intención de solicitar aplazamiento y fraccionamiento de deuda.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.