Disposición Adicional 7ª. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Normativa
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Disposición adicional séptima. Declaración de operaciones con terceras personas de la Administración del Estado.




    1. La remisión a la Administración tributaria de la información de operaciones con terceras personas a que se refiere este reglamento será canalizada, en el ámbito de la Administración General del Estado, por la Intervención General de la Administración del Estado, que centralizará y agrupará en un soporte único los datos sobre las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de pago directo.

    Con el alcance previsto en el artículo 33 de este reglamento, la información relativa a pagos directos comprenderá todas las obligaciones reconocidas en el ejercicio a que se refiere dicha información.

    2. La Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Departamento de Informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por vía telemática un único fichero comprensivo de todas las personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones por el procedimiento de pago directo.

    3. La Intervención General de la Administración del Estado se responsabilizará de la remisión de los datos que se deduzcan del sistema de información contable de la Administración General del Estado.

Redacción modificada por Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre.

Legislación



-Reglamento General Tributario artículo 33 RD1065/2007

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D.A. 7ª RD 1065/2007 de 27 Julio

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